REGLAMENTO DEL JUEGO QUINIELA
ARTICULO 1º.- Bajo la denominación genérica de
Quiniela, or-ganízase el juego de Lotería
dirigido y administrado por el Instituto
Provincial de Regulación de Apuestas de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, el que será ejecutado de
acuerdo con las prescripciones contenidas en la
presente reglamentación.
ARTICULO 2º.- La formalización de todo título
y/o instrumento conducente a la participación en
el sistema de juego de Quiniela reviste carácter
público y hace presumir, sin admitir prueba en
contrario, el conocimiento, sometimiento y
aceptación de las disposiciones del presente
reglamento y demás normas que resulten de
aplicación.
DEL JUEGO
ARTICULO 3º.- Podrá participar en el juego
Quiniela, cualquier persona mayor de dieciocho
(18) años de edad con capacidad civil para
obligarse.
ARTICULO 4º.- La realización de la jugada de
Quiniela, implica la formalización de un
contrato de adhesión, aleatorio y al portador,
cuyas cláusulas y condiciones que someten a las
partes, están contenidas en este reglamento y
demás normas que se dicten en consecuencia y
cuyo perfeccionamiento, tendrá lugar a partir de
la aceptación definitiva de la apuesta por parte
del Instituto Provincial de Regulación de
Apuestas y no de la realización de la jugada o
apuesta en la agencia.
ARTICULO 5º.- Todo trámite inherente a la
participación en el juego de Quiniela, deberá
formalizarse únicamente a través de locales y
personas debidamente autorizadas por el
I.P.R.A., que exhibirán permanentemente a la
vista del público apostador, la correspondiente
documentación probatoria. El incumplimiento de
lo establecido, hará incurrir al apostador en
violación de las normas que repriman los juegos
de azar clandestinos.
ARTICULO 6º.- La participación en el juego de
Quiniela, consiste en apostar anticipadamente
una cantidad de dinero cierto, a la extracción o
aparición de un número en un sorteo determinado,
debiendo además acertarse su precedencia y, por
ende, su orden de figuración en el respectivo
extrac-to de premios.
ARTICULO 7º.- Si la apuesta resultara acertada,
su titular será
///...2.-
///2.-
favorecido con la suma que resulte de aplicar la
escala establecida en el artículo 11º del
presente reglamento.
ARTICULO 8º.- Si la apuesta no resultare
acertada, el apostador perderá el importe
jugado, sin que por ello le asista ningún
derecho a devolución, indemnización y/o
cualquier otro tipo de compensación o
resarcimiento.
ARTICULO 9º.- El apostador podrá formalizar su
apuesta, eli-giendo números de:
" 9.1.- Una (1) cifra (la última).-
" 9.2.- Dos (2) cifras (las dos últimas).-
" 9.3.- Tres (3) cifras (las tres últimas).-
" 9.4.- Cuatro (4) cifras (las cuatro últimas).-
" 9.5.- Redoblona.-
Asimismo, el jugador también deberá especificar
el número apostado, la precedencia del mismo o
figuración en el extracto, eligiendo algunas de
las siguientes posibilidades:
" 9.6.- A cualquier posición entre el primero
(1º) y vigésimo (20º)premio.-
" 9.7.- Redoblona.-
ARTICULO 10º.- En los casos de apuestas
múltiples simples, el monto total será dividido
por la posición elegida en el Extracto Oficial,
y el resultado será el monto de la apuesta
básica que luego, en caso de acertar, servirá de
base para aplicar la escala del artículo 11º del
presente, a fin de establecer el importe del
premio.
ARTICULO 11º.- Las apuestas que resulten
acertadas, considerando el número y la
precedencia jugada, serán agraciadas con un
premio que se calculará de la siguiente manera:
" 11.1.- Si fuera número de una (1) cifra, la
última, multiplicando por siete (7)el monto de
la apuesta básica.-
" 11.2.- Si fuera un número de dos (2) cifras,
las dos (2) últimas, multiplicando por setenta
(70) el monto de la apuesta básica.-
" 11.3.- Si fuera una apuesta de tres (3)
cifras, las tres (3) últimas, multiplicando por
quinientos (500) el monto de la apuesta básica.-
" 11.4.- Si fuera una apuesta de cuatro (4)
cifras, las cuatro (4) últimas, multiplicando
por mil (1.000) el monto de la apuesta básica.-
" 11.5.- Apuestas múltiples combinadas
(Redoblona).-
ARTICULO 12º.- El I.P.R.A. estará facultado para
implementar variantes del juego, con el objeto
de incrementar las utilidades que se devenguen
de las mismas.
REDOBLONAS
ARTICULO 13º.- Apuesta en Redoblona: es aquella
combinada por lo cual se apuesta a dos números
distintos, o a un mismo número, debiendo figurar
en este último caso, como mínimo dos veces
dentro de los lugares de ubicación elegidos en
el extracto oficial, del sorteo correspondiente.
ARTICULO 14º.- Las Redoblonas sólo se aceptarán
de dos (2) últimas cifras, no siendo válidas las
que se escrituren en otra forma, quedando éstas
fuera de sorteo automáticamente. En este caso,
la primera apuesta o "apuesta inicial" de la
Redoblona, se considerará como apuesta directa,
perdiendo todo valor la segunda apuesta o
"Redoblona".
DE LA ESCRITURACION Y LIQUIDACION DE ACIERTOS DE
LAS APUESTAS
EN REDOBLONA.
ARTICULO 15º.- En las redoblonas que se
escrituren de manera que el alcance de la última
apuesta sea menor de los cinco (5) premios, se
considerarán realizadas a los cinco (5) premios;
si se realizara la apuesta a más de cinco
premios y menos de los diez (10), se
considerarán a los diez premios.
ARTICULO 16º.- Aquellas en que la apuesta
inicial, alcance un mayor número de premios que
la segunda apuesta, se liquidarán a la inversa,
esto es, tomando como apuesta inicial o primera
apuesta la que abarca una menor cantidad de
premios.
ARTICULO 17º.- Únicamente aquellas en que la
apuesta inicial sea hecha al primer (1º)premio y
la segunda al quinto (5º), décimo (10º) o
decimonoveno (19º) premio, se entenderán
realizadas a las siguientes, con exclusión del
primero, es decir de las anotadas hasta los
cinco(5)premios en la segunda apuesta, deberá
tomarse hasta los seis (6) premios; las
registradas hasta los diez (10) premios, se
tomarán hasta los once (11) premios.
ARTICULO 18º.- Cuando se trate de redoblonas a
números distintos, los aciertos de la primera
apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación
elegido en el extracto, se considerarán tantas
veces como se repita el número apostado dentro
de dicha ubicación.
ARTICULO 19º.- Cuando se trate de redoblonas a
un mismo número, los aciertos de la primera
apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación
elegido, serán consideradas una (1) sola vez
aunque se repita el número apostado.
ARTICULO 20º.- Cuando se trate de redoblonas a
números distintos o iguales, los aciertos de la
segunda apuesta, cualquiera sea el lugar de
ubicación elegido, se considerarán tantas veces
como se repita el número apostado, procediendo
por ello a la acumulación de las posturas para
las ganancias, de acuerdo a los límites
establecidos en el artículo 21º.
ARTICULO 21º.- Para la liquidación del premio de
las redoblonas se establece un máximo de un mil
(1.000) veces lo apostado, se entiende por ésto,
multiplicar la cantidad apostada por un mil
(1.000) y dividirla por la cantidad de premios a
que va la primer apuesta.
UNICAS COMBINACIONES ACEPTADAS PARA JUGADAS EN
REDOBLONA
ARTICULO 22º.- Un (1) número de dos (2) cifras a
la cabeza y otro o el mismo, también de dos (2)
cifras, a los cinco pre-mios.
Ejemplo:
18............1.......$3
18..............1.............$3
21............5.......xxx
18..............5.............xxx
El número apostado en segundo término deberá
figurar en el Extracto Oficial del sorteo
correspondiente, entre el segundo y el sexto
lugar.
En el caso de números iguales deberán figurar
como mínimo dos (2) veces en el extracto oficial
y en la posición ele-gida.
ARTICULO 23º.- Un (1) número de dos (2) cifras a
los cinco (5) premios y otro o el mismo también
a los cinco (5) primeros premios.
Ejemplo:
18............5.......$3
18..............5.............$3
21............5.......xxx
18..............5.............xxx
En este caso, deberá figurar si son distintos
los números apostados, ambos entre el primer y
quinto lugar en el extracto oficial del sorteo
respectivo; si las apuestas fueran a un mismo
número, este deberá figurar como mínimo dos(2)
veces entre los cinco (5) primeros lugares del
extracto oficial del sorteo correspondiente.
ARTICULO 24º.- Un (1) número de dos (2) cifras a
la cabeza y otro o el mismo, también de dos (2)
cifras a los diez (10) premios.
Ejemplo:
18............1.......$3
18..............1.............$3
21...........10.......xxx
18.............10.............xxx
El número apostado en segundo término deberá
figurar entre el segundo y un décimo lugar en el
extracto oficial del sorteo correspondiente.
ARTICULO 25º.- Un (1) número de dos (2) cifras a
los diez (10) primeros premios y otro o el
mismo, también de dos (2) cifras, a los diez
(10) primeros premios del extracto oficial
correspondiente.
Ejemplo:
18............10.......$3
18..............10.............$3
21............10.......xxx
18..............10.............xxx
En este caso, deberá figurar si son distintos
los números apostados, ambos entre el primer y
décimo lugar en el extracto oficial del sorteo
respectivo; si las apuestas fueran a un mismo
número, éste deberá figurar como mínimo dos (2)
veces entre los diez (10) primeros lugares del
extracto oficial del sorteo correspondiente.
ARTICULO 26.- Un (1) número de dos (2) cifras a
los cinco (5) primeros premios y otro o el
mismo, a los diez (10) primeros premios del
extracto oficial del sorteo correspondiente.
Ejemplo:
18............5.......$3
18..............5.............$3
21...........10.......xxx
18.............10.............xxx
En este caso, el número apostado en primer
término, deberá figurar entre los cinco (5)
primeros premios del extracto oficial del sorteo
correspondiente y el segundo número o apuesta
deberá figurar entre los diez (10) primeros
premios del extracto oficial del sorteo
correspondiente, en el caso de apuestas en
redoblonas a un mismo número, éste deberá
figurar como mínimo, dos (2) veces en el
extracto oficial del sorteo respectivo.
ARTICULO 27º.- Para establecer el tope de banca
para Redoblona (1.000 veces lo apostado y
dividido por la cantidad de premios a los que
jugó)se procede de la siguiente manera.
Ejemplo:
1.000 veces lo apostado tope banca
18......1........$3 3x 1.000 $ 3.000.-
21......5........xxx 1
18......5........$3 3x 1.000 $ 600.-
21......5........xxx 5
18......5........$3 3x 1.000 $ 600.-
21.....10........xxx 5
18......1........$3 3x 1.000 $ 3.000.-
21.....10........xxx 1
18.....10........$3 3x 1.000 $ 300.-
21.....10........xxx 10
ARTICULO 28º.- Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, cuando el Instituto Provincial
de Regulación de Apuestas lo estime oportuno y
conveniente a su exclusivo criterio, podrá
liquidar los premios sin tope de banca, es decir
al cien por ciento (100 %) del premio obtenido.
ARTICULO 29º.- La obligatoriedad para el pago de
aciertos al público, tendrá plena vigencia a
partir de la hora en que el I.P.R.A., dé por
aprobados los aciertos de cada sorteo.
ARTICULO 30º.- El I.P.R.A. podrá establecer
limitaciones fijando topes mínimos o máximos
sobre los montos, cantidades de apuestas por
cupón, horario de recepción de jugadas, cantidad
de posiciones de las apuestas múltiples,
vigencia de modalidad de Redoblona y todo otro
detalle inherente y conducente al mejor
desenvolvimiento del juego.
ARTICULO 31º.- Las apuestas serán formalizadas
utilizando única y exclusivamente formularios y
equipamientos oficiales entregados y autorizados
por el I.P.R.A., debiendo observarse, todas las
modalidades y formalidades prescriptas en el
presente reglamento, siendo responsabilidad del
apostador, exigir del agenciero tal
cumplimiento. Cualquier omisión u error en la
confección de la apuesta, traerá aparejada su
nulidad.-
ARTICULO 32º.- El apostador, deberá exigir que
las apuestas se escrituren en su presencia, con
el sistema que el I.P.R.A. oportunamente
apruebe.-
ARTICULO 33º.- El apostador recibirá el
formulario original de las apuestas, siendo de
su exclusiva responsabilidad controlar la
correcta escrituración, asistiéndole el derecho
de no aceptar aquellas que adolezcan de
cualquier vicio, error o causa que la aparte de
las formalidades requeridas por el presente
reglamento.-
El formulario recibido, debe ser mantenido en
perfectas condiciones de integridad y
legibilidad para su canje ante la eventualidad
de resultar premiada, perdiendo de lo contrario,
todo derecho a reclamo.
ARTICULO 34º.- Cuando se escrituren apuestas a
varios premios y el número jugado resulte
agraciado repetidamente en el respectivo sorteo,
las ganancias se liquidarán hasta un máximo de
un mil (1.000) veces el importe de la apuesta
básica. Se entiende por apuesta básica, el
resultado de dividir el monto apostado por la
cantidad de premios a que se juega. Sean cuales
fueren las repeticiones que se produjeren, el
tope máximo a que se refiere este artículo se
liquidará una (1) sola vez.-
ARTICULO 35º.- El I.P.R.A. facilitará el uso por
parte del agenciero, del equipamiento necesario
para la automatización del juego y fijará un
importe por cargo o canon. Será responsabilidad
del agenciero, utilizar los equipos asignados de
acuerdo a las instrucciones operativas que
acompañan a los mismos y que les determine el
I.P.R.A., debiendo asimismo, conservarlas en
buen estado de uso y conservación.
ARTICULO 36º.- Los agencieros abonarán el monto
de los aciertos correspondientes en las
condiciones establecidas en este reglamento,
quedando obligados a efectuar las retenciones
impositivas pertinentes, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
ARTICULO 37º.- Las apuestas intervendrán en el
juego de Quiniela, cuando sean entregadas en
tiempo y forma por los agencieros al I.P.R.A.,
quien no se responsabilizará ante el público
apostador, por omisiones o incumplimiento por
parte de éstos, ello sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 38º.- La simple tenencia de los cupones
de apuestas, hará presumir iuris tantum, su
propiedad y de resultar premiadas, su pago
resultará procedente contra su presentación en
las condiciones establecidas por el presente
reglamento, a favor del portador.-
ARTICULO 39º.- El I.P.R.A. y los agencieros, no
serán responsables por pérdidas, hurtos,
sustracciones, destrucciones, deterioros y otras
contingencias que afecten, amenacen o perturben
la tenencia de los formularios de apuestas y los
derechos que de ellos puedan surgir.-
ARTICULO 40º.- El apostador está obligado a
abonar al agenciero, el monto total de las
apuestas realizadas en efectivo, sin ningún tipo
de recargo o quita, quedando a criterio del
I.P.R.A., aplicar un arancel para cubrir el
costo de los formularios de apuestas y la
determinación de la cifra tope de pago de
aciertos que deberá abonar.-
ARTICULO 41º.- El importe de las apuestas que
por aplicación de este reglamento, se consideren
fuera de sorteo, quedarán a íntegro beneficio
del I.P.R.A., no reconociéndose comisión alguna
por su venta a los agencieros.-
ARTICULO 42º.- Los cupones que resulten
premiados, deberán ser presentados para su cobro
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
corridos posteriores a la fecha de resolución de
la apuesta. Transcurrido tal término, se
extingue automáticamente todo derecho de cobro.-
ARTICULO 43.- Fíjase como tope de banca, el
doble de la recaudación realizada en el
respectivo sorteo. Si la suma total de los
premios devengados superaran tal cifra, el
I.P.R.A., abonará todos los aciertos a prorrata,
distribuyendo tal monto en forma proporcional al
acierto obtenido.-
ARTICULO 44º.- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, cuando el I.P.R.A. lo
estime oportuno y conveniente a su exclusivo
criterio, podrá suspender su aplicación, y
liquidar todos los premios sin tope de banca, o
sea el cien por ciento (100%) del premio
obtenido sin considerar el monto recaudado en el
correspondiente sorteo.-
ARTICULO 45º.- La Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, garantiza
el pago de los premios en los términos y
condiciones contenidas en el presente
reglamento.-
DEL SORTEO
ARTICULO 46º.- A los fines del juego y pago de
premios, el I.P.R.A. podrá adoptar sorteos
ordinarios (nacional y provincia determinada),
extraordinarios o especiales de Loterías
Oficiales cuando sea necesario, aceptando sus
procedimientos y la parte correspondiente de sus
extractos de premios para confeccionar el
propio, seleccionando la cantidad necesaria que
en orden de importancia o procedencia, resulten
agraciados.-
ARTICULO 47º.- El extracto oficial emitido por
el I.P.R.A. y las publicaciones expresamente
autorizadas, constituyen el único instrumento
legal válido para determinar la procedencia y
las asignaciones de premios, el que contendrá la
lista de los números que han resultado
agraciados, así como también los detalles
inherentes al sorteo.-
ARTICULO 48º.- El extracto oficial, será
confeccionado estableciéndose la procedencia de
los números de acuerdo con la mayor importancia
de los premios en orden decreciente de la
misma.-
ARTICULO 49º.- Cuando se utilicen sorteos de
loterías cuyos números estén formados por varios
dígitos, mas de los que se utilizan para
resolver las apuestas de Quiniela y a los
efectos de confeccionar el correspondiente
extracto oficial, sólo se tomará el número
formado por los dígitos necesarios de la
derecha.