{"id":83,"date":"2016-06-13T14:23:08","date_gmt":"2016-06-13T17:23:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/?page_id=83"},"modified":"2024-03-19T12:10:25","modified_gmt":"2024-03-19T15:10:25","slug":"quiniela","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/quiniela\/","title":{"rendered":"Quiniela"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REGLAMENTO DEL JUEGO QUINIELA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 1\u00ba.- Bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Quiniela, organ\u00edzase el juego de Loter\u00eda dirigido y administrado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, el que ser\u00e1 ejecutado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 2\u00ba.- La formalizaci\u00f3n de todo t\u00edtulo y\/o instrumento conducente a la participaci\u00f3n en el sistema de juego de Quiniela reviste car\u00e1cter p\u00fablico y hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento, sometimiento y aceptaci\u00f3n de las disposiciones del presente reglamento y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DEL JUEGO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 3\u00ba.- Podr\u00e1 participar en el juego Quiniela, cualquier persona mayor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad con capacidad civil para obligarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 4\u00ba.- La realizaci\u00f3n de la jugada de Quiniela, implica la formalizaci\u00f3n de un contrato de adhesi\u00f3n, aleatorio y al portador, cuyas cl\u00e1usulas y condiciones que someten a las partes, est\u00e1n contenidas en este reglamento y dem\u00e1s normas que se dicten en consecuencia y cuyo perfeccionamiento, tendr\u00e1 lugar a partir de la aceptaci\u00f3n definitiva de la apuesta por parte del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas y no de la realizaci\u00f3n de la jugada o apuesta en la agencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00ba.- Todo tr\u00e1mite inherente a la participaci\u00f3n en el juego de Quiniela, deber\u00e1 formalizarse \u00fanicamente a trav\u00e9s de locales y personas debidamente autorizadas por el I.P.R.A., que exhibir\u00e1n permanentemente a la vista del p\u00fablico apostador, la correspondiente documentaci\u00f3n probatoria. El incumplimiento de lo establecido, har\u00e1 incurrir al apostador en violaci\u00f3n de las normas que repriman los juegos de azar clandestinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 6\u00ba.- La participaci\u00f3n en el juego de Quiniela, consiste en apostar anticipadamente una cantidad de dinero cierto, a la extracci\u00f3n o aparici\u00f3n de un n\u00famero en un sorteo determinado, debiendo adem\u00e1s acertarse su precedencia y, por ende, su orden de figuraci\u00f3n en el respectivo extracto de premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 7\u00ba.- Si la apuesta resultara acertada, su titular ser\u00e1 favorecido con la suma que resulte de aplicar la escala establecida en el art\u00edculo 11\u00ba del presente reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 8\u00ba.- Si la apuesta no resultare acertada, el apostador perder\u00e1 el importe jugado, sin que por ello le asista ning\u00fan derecho a devoluci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y\/o cualquier otro tipo de compensaci\u00f3n o resarcimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 9\u00ba.- El apostador podr\u00e1 formalizar su apuesta, eligiendo n\u00fameros de:<br \/>\n9.1.- Una (1) cifra (la \u00faltima).-<br \/>\n9.2.- Dos (2) cifras (las dos \u00faltimas).-<br \/>\n9.3.- Tres (3) cifras (las tres \u00faltimas).-<br \/>\n9.4.- Cuatro (4) cifras (las cuatro \u00faltimas).-<br \/>\n9.5.- Redoblona.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el jugador tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar el n\u00famero apostado, la precedencia del mismo o figuraci\u00f3n en el extracto, eligiendo algunas de las siguientes posibilidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.6.- A cualquier posici\u00f3n entre el primero (1\u00ba) y vig\u00e9simo (20\u00ba)premio.-<br \/>\n9.7.- Redoblona.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 10\u00ba.- En los casos de apuestas m\u00faltiples simples, el monto total ser\u00e1 dividido por la posici\u00f3n elegida en el Extracto Oficial, y el resultado ser\u00e1 el monto de la apuesta b\u00e1sica que luego, en caso de acertar, servir\u00e1 de base para aplicar la escala del art\u00edculo 11\u00ba del presente, a fin de establecer el importe del premio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 11\u00ba.- Las apuestas que resulten acertadas, considerando el n\u00famero y la precedencia jugada, ser\u00e1n agraciadas con un premio que se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n11.1.- Si fuera n\u00famero de una (1) cifra, la \u00faltima, multiplicando por siete (7)el monto de la apuesta b\u00e1sica.-<br \/>\n11.2.- Si fuera un n\u00famero de dos (2) cifras, las dos (2) \u00faltimas, multiplicando por setenta (70) el monto de la apuesta b\u00e1sica.-<br \/>\n11.3.- Si fuera una apuesta de tres (3) cifras, las tres (3) \u00faltimas, multiplicando por quinientos (500) el monto de la apuesta b\u00e1sica.-<br \/>\n11.4.- Si fuera una apuesta de cuatro (4) cifras, las cuatro (4) \u00faltimas, multiplicando por mil (1.000) el monto de la apuesta b\u00e1sica.-<br \/>\n11.5.- Apuestas m\u00faltiples combinadas (Redoblona).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 12\u00ba.- El I.P.R.A. estar\u00e1 facultado para implementar variantes del juego, con el objeto de incrementar las utilidades que se devenguen de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REDOBLONAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 13\u00ba.- Apuesta en Redoblona: es aquella combinada por lo cual se apuesta a dos n\u00fameros distintos, o a un mismo n\u00famero, debiendo figurar en este \u00faltimo caso, como m\u00ednimo dos veces dentro de los lugares de ubicaci\u00f3n elegidos en el extracto oficial, del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 14\u00ba.- Las Redoblonas s\u00f3lo se aceptar\u00e1n de dos (2) \u00faltimas cifras, no siendo v\u00e1lidas las que se escrituren en otra forma, quedando \u00e9stas fuera de sorteo autom\u00e1ticamente. En este caso, la primera apuesta o \u201capuesta inicial\u201d de la Redoblona, se considerar\u00e1 como apuesta directa, perdiendo todo valor la segunda apuesta o \u201cRedoblona\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DE LA ESCRITURACION Y LIQUIDACION DE ACIERTOS DE LAS APUESTAS<br \/>\nEN REDOBLONA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 15\u00ba.- En las redoblonas que se escrituren de manera que el alcance de la \u00faltima apuesta sea menor de los cinco (5) premios, se considerar\u00e1n realizadas a los cinco (5) premios; si se realizara la apuesta a m\u00e1s de cinco premios y menos de los diez (10), se considerar\u00e1n a los diez premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 16\u00ba.- Aquellas en que la apuesta inicial, alcance un mayor n\u00famero de premios que la segunda apuesta, se liquidar\u00e1n a la inversa, esto es, tomando como apuesta inicial o primera apuesta la que abarca una menor cantidad de premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 17\u00ba.- \u00danicamente aquellas en que la apuesta inicial sea hecha al primer (1\u00ba)premio y la segunda al quinto (5\u00ba), d\u00e9cimo (10\u00ba) o decimonoveno (19\u00ba) premio, se entender\u00e1n realizadas a las siguientes, con exclusi\u00f3n del primero, es decir de las anotadas hasta los cinco(5)premios en la segunda apuesta, deber\u00e1 tomarse hasta los seis (6) premios; las registradas hasta los diez (10) premios, se tomar\u00e1n hasta los once (11) premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 18\u00ba.- Cuando se trate de redoblonas a n\u00fameros distintos, los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicaci\u00f3n elegido en el extracto, se considerar\u00e1n tantas veces como se repita el n\u00famero apostado dentro de dicha ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 19\u00ba.- Cuando se trate de redoblonas a un mismo n\u00famero, los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicaci\u00f3n elegido, ser\u00e1n consideradas una (1) sola vez aunque se repita el n\u00famero apostado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 20\u00ba.- Cuando se trate de redoblonas a n\u00fameros distintos o iguales, los aciertos de la segunda apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicaci\u00f3n elegido, se considerar\u00e1n tantas veces como se repita el n\u00famero apostado, procediendo por ello a la acumulaci\u00f3n de las posturas para las ganancias, de acuerdo a los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 21\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 21\u00ba.- Para la liquidaci\u00f3n del premio de las redoblonas se establece un m\u00e1ximo de un mil (1.000) veces lo apostado, se entiende por \u00e9sto, multiplicar la cantidad apostada por un mil (1.000) y dividirla por la cantidad de premios a que va la primer apuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">UNICAS COMBINACIONES ACEPTADAS PARA JUGADAS EN REDOBLONA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 22\u00ba.- Un (1) n\u00famero de dos (2) cifras a la cabeza y otro o el mismo, tambi\u00e9n de dos (2) cifras, a los cinco premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<br \/>\n18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1&#8230;&#8230;.$3 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$3<br \/>\n21&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;.xxx 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..5&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.xxx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero apostado en segundo t\u00e9rmino deber\u00e1 figurar en el Extracto Oficial del sorteo correspondiente, entre el segundo y el sexto lugar.<br \/>\nEn el caso de n\u00fameros iguales deber\u00e1n figurar como m\u00ednimo dos (2) veces en el extracto oficial y en la posici\u00f3n elegida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 23\u00ba.- Un (1) n\u00famero de dos (2) cifras a los cinco (5) premios y otro o el mismo tambi\u00e9n a los cinco (5) primeros premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<br \/>\n18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;.$3 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..5&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$3<br \/>\n21&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;.xxx 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..5&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.xxx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, deber\u00e1 figurar si son distintos los n\u00fameros apostados, ambos entre el primer y quinto lugar en el extracto oficial del sorteo respectivo; si las apuestas fueran a un mismo n\u00famero, este deber\u00e1 figurar como m\u00ednimo dos(2) veces entre los cinco (5) primeros lugares del extracto oficial del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 24\u00ba.- Un (1) n\u00famero de dos (2) cifras a la cabeza y otro o el mismo, tambi\u00e9n de dos (2) cifras a los diez (10) premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<br \/>\n18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1&#8230;&#8230;.$3 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$3<br \/>\n21&#8230;&#8230;&#8230;..10&#8230;&#8230;.xxx 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.10&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.xxx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero apostado en segundo t\u00e9rmino deber\u00e1 figurar entre el segundo y un d\u00e9cimo lugar en el extracto oficial del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 25\u00ba.- Un (1) n\u00famero de dos (2) cifras a los diez (10) primeros premios y otro o el mismo, tambi\u00e9n de dos (2) cifras, a los diez (10) primeros premios del extracto oficial correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<br \/>\n18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;10&#8230;&#8230;.$3 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..10&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$3<br \/>\n21&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;10&#8230;&#8230;.xxx 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..10&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.xxx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, deber\u00e1 figurar si son distintos los n\u00fameros apostados, ambos entre el primer y d\u00e9cimo lugar en el extracto oficial del sorteo respectivo; si las apuestas fueran a un mismo n\u00famero, \u00e9ste deber\u00e1 figurar como m\u00ednimo dos (2) veces entre los diez (10) primeros lugares del extracto oficial del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 26.- Un (1) n\u00famero de dos (2) cifras a los cinco (5) primeros premios y otro o el mismo, a los diez (10) primeros premios del extracto oficial del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<br \/>\n18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;.$3 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..5&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$3<br \/>\n21&#8230;&#8230;&#8230;..10&#8230;&#8230;.xxx 18&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.10&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.xxx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, el n\u00famero apostado en primer t\u00e9rmino, deber\u00e1 figurar entre los cinco (5) primeros premios del extracto oficial del sorteo correspondiente y el segundo n\u00famero o apuesta deber\u00e1 figurar entre los diez (10) primeros premios del extracto oficial del sorteo correspondiente, en el caso de apuestas en redoblonas a un mismo n\u00famero, \u00e9ste deber\u00e1 figurar como m\u00ednimo, dos (2) veces en el extracto oficial del sorteo respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 27\u00ba.- Para establecer el tope de banca para Redoblona (1.000 veces lo apostado y dividido por la cantidad de premios a los que jug\u00f3)se procede de la siguiente manera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.000 veces lo apostado tope banca<br \/>\n18&#8230;&#8230;1&#8230;&#8230;..$3 3x 1.000 $ 3.000.-<br \/>\n21&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;..xxx 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;..$3 3x 1.000 $ 600.-<br \/>\n21&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;..xxx 5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18&#8230;&#8230;5&#8230;&#8230;..$3 3x 1.000 $ 600.-<br \/>\n21&#8230;..10&#8230;&#8230;..xxx 5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18&#8230;&#8230;1&#8230;&#8230;..$3 3x 1.000 $ 3.000.-<br \/>\n21&#8230;..10&#8230;&#8230;..xxx 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18&#8230;..10&#8230;&#8230;..$3 3x 1.000 $ 300.-<br \/>\n21&#8230;..10&#8230;&#8230;..xxx 10<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 28\u00ba.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas lo estime oportuno y conveniente a su exclusivo criterio, podr\u00e1 liquidar los premios sin tope de banca, es decir al cien por ciento (100 %) del premio obtenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 29\u00ba.- La obligatoriedad para el pago de aciertos al p\u00fablico, tendr\u00e1 plena vigencia a partir de la hora en que el I.P.R.A., d\u00e9 por aprobados los aciertos de cada sorteo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 30\u00ba.- El I.P.R.A. podr\u00e1 establecer limitaciones fijando topes m\u00ednimos o m\u00e1ximos sobre los montos, cantidades de apuestas por cup\u00f3n, horario de recepci\u00f3n de jugadas, cantidad de posiciones de las apuestas m\u00faltiples, vigencia de modalidad de Redoblona y todo otro detalle inherente y conducente al mejor desenvolvimiento del juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 31\u00ba.- Las apuestas ser\u00e1n formalizadas utilizando \u00fanica y exclusivamente formularios y equipamientos oficiales entregados y autorizados por el I.P.R.A., debiendo observarse, todas las modalidades y formalidades prescriptas en el presente reglamento, siendo responsabilidad del apostador, exigir del agenciero tal cumplimiento. Cualquier omisi\u00f3n u error en la confecci\u00f3n de la apuesta, traer\u00e1 aparejada su nulidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 32\u00ba.- El apostador, deber\u00e1 exigir que las apuestas se escrituren en su presencia, con el sistema que el I.P.R.A. oportunamente apruebe.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 33\u00ba.- El apostador recibir\u00e1 el formulario original de las apuestas, siendo de su exclusiva responsabilidad controlar la correcta escrituraci\u00f3n, asisti\u00e9ndole el derecho de no aceptar aquellas que adolezcan de cualquier vicio, error o causa que la aparte de las formalidades requeridas por el presente reglamento.-<br \/>\nEl formulario recibido, debe ser mantenido en perfectas condiciones de integridad y legibilidad para su canje ante la eventualidad de resultar premiada, perdiendo de lo contrario, todo derecho a reclamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 34\u00ba.- Cuando se escrituren apuestas a varios premios y el n\u00famero jugado resulte agraciado repetidamente en el respectivo sorteo, las ganancias se liquidar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de un mil (1.000) veces el importe de la apuesta b\u00e1sica. Se entiende por apuesta b\u00e1sica, el resultado de dividir el monto apostado por la cantidad de premios a que se juega. Sean cuales fueren las repeticiones que se produjeren, el tope m\u00e1ximo a que se refiere este art\u00edculo se liquidar\u00e1 una (1) sola vez.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 35\u00ba.- El I.P.R.A. facilitar\u00e1 el uso por parte del agenciero, del equipamiento necesario para la automatizaci\u00f3n del juego y fijar\u00e1 un importe por cargo o canon. Ser\u00e1 responsabilidad del agenciero, utilizar los equipos asignados de acuerdo a las instrucciones operativas que acompa\u00f1an a los mismos y que les determine el I.P.R.A., debiendo asimismo, conservarlas en buen estado de uso y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 36\u00ba.- Los agencieros abonar\u00e1n el monto de los aciertos correspondientes en las condiciones establecidas en este reglamento, quedando obligados a efectuar las retenciones impositivas pertinentes, de acuerdo a las normas legales vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 37\u00ba.- Las apuestas intervendr\u00e1n en el juego de Quiniela, cuando sean entregadas en tiempo y forma por los agencieros al I.P.R.A., quien no se responsabilizar\u00e1 ante el p\u00fablico apostador, por omisiones o incumplimiento por parte de \u00e9stos, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 38\u00ba.- La simple tenencia de los cupones de apuestas, har\u00e1 presumir iuris tantum, su propiedad y de resultar premiadas, su pago resultar\u00e1 procedente contra su presentaci\u00f3n en las condiciones establecidas por el presente reglamento, a favor del portador.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 39\u00ba.- El I.P.R.A. y los agencieros, no ser\u00e1n responsables por p\u00e9rdidas, hurtos, sustracciones, destrucciones, deterioros y otras contingencias que afecten, amenacen o perturben la tenencia de los formularios de apuestas y los derechos que de ellos puedan surgir.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 40\u00ba.- El apostador est\u00e1 obligado a abonar al agenciero, el monto total de las apuestas realizadas en efectivo, sin ning\u00fan tipo de recargo o quita, quedando a criterio del I.P.R.A., aplicar un arancel para cubrir el costo de los formularios de apuestas y la determinaci\u00f3n de la cifra tope de pago de aciertos que deber\u00e1 abonar.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 41\u00ba.- El importe de las apuestas que por aplicaci\u00f3n de este reglamento, se consideren fuera de sorteo, quedar\u00e1n a \u00edntegro beneficio del I.P.R.A., no reconoci\u00e9ndose comisi\u00f3n alguna por su venta a los agencieros.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 42\u00ba.- Los cupones que resulten premiados, deber\u00e1n ser presentados para su cobro dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles corridos posteriores a la fecha de resoluci\u00f3n de la apuesta. Transcurrido tal t\u00e9rmino, se extingue autom\u00e1ticamente todo derecho de cobro.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 43.- F\u00edjase como tope de banca, el doble de la recaudaci\u00f3n realizada en el respectivo sorteo. Si la suma total de los premios devengados superaran tal cifra, el I.P.R.A., abonar\u00e1 todos los aciertos a prorrata, distribuyendo tal monto en forma proporcional al acierto obtenido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 44\u00ba.- Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, cuando el I.P.R.A. lo estime oportuno y conveniente a su exclusivo criterio, podr\u00e1 suspender su aplicaci\u00f3n, y liquidar todos los premios sin tope de banca, o sea el cien por ciento (100%) del premio obtenido sin considerar el monto recaudado en el correspondiente sorteo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 45\u00ba.- La Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, garantiza el pago de los premios en los t\u00e9rminos y condiciones contenidas en el presente reglamento.-<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DEL SORTEO<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 46\u00b0: A los fines del juego y pagos de premio, el Instituto podr\u00e1 adoptar sorteos ordinarios (nacional y provincia determinada) extraordinarios o especiales de Loter\u00edas Oficiales cuando sea necesario, aceptando sus procedimientos y la parte correspondiente de sus extractos de premios para confeccionar el propio, seleccionando la cantidad necesaria que en el orden de importancia o procedencia, resulten agraciados.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 47\u00b0: El extracto oficial emitido por el Instituto y las publicaciones expresamente autorizadas constituyen el \u00fanico instrumento legal v\u00e1lido para determinar la procedencia y las asignaciones de premios, el que contendr\u00e1 la lista de los n\u00fameros que han resultado agraciados, as\u00ed como tambi\u00e9n los detalles inherentes al sorteo.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 48\u00b0: El extracto oficial ser\u00e1 confeccionado estableci\u00e9ndose la procedencia de los n\u00fameros de acuerdo con la mayor importancia de los premios en orden decrecientes de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 49\u00b0: Cuando se utilicen sorteo de loter\u00edas cuyo n\u00fameros est\u00e9n formados por varios d\u00edgitos, m\u00e1s de los que se utilizan para resolver las apuestas de Quiniela, y a los efectos de confeccionar el correspondiente extracto oficial, s\u00f3lo se tomar\u00e1 el n\u00famero formado por los d\u00edgitos necesarios de la derecha.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DE LA COMERCIALIZACI\u00d3N<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 50\u00b0: La venta, recepci\u00f3n, expendio, entrega, escrituraci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n necesaria para participar y\/o intervenir en el juego de Loter\u00eda denominado \u201cQuiniela\u201d y dem\u00e1s juegos de azar que comercialice el Instituto, se har\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de personas, locales y\/o entes, que sean autorizados por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas con arreglo a prescripciones de la presente Reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas que resulten aplicables.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 51\u00b0: El Instituto facilitar\u00e1 la licencia de uso respecto del equipamiento necesario para la automatizaci\u00f3n del juego de Quiniela y otros, fijando un importe a cargo o canon. Ser\u00e1 responsabilidad del agenciero utilizar el o los equipos asignados de la manera indicada en las instrucciones operativas que acompa\u00f1an los mismos y mantenerlos en buen estado de uso y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 52\u00b0: El Instituto se reserva el derecho de determinar a su exclusivo criterio los tipos y cantidades de agencias que se habilitar\u00e1n en cada ciudad, localidad, zona y\/o sector y a producir en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes, con la sola obligaci\u00f3n de respetar, en caso de disminuciones, los otorgamientos hechos bajo contrato que se encuentren en vigencia. El plazo de autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n del juego Quiniela y dem\u00e1s juegos de azar, ser\u00e1 establecido a consideraci\u00f3n del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, como as\u00ed tambi\u00e9n su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 53\u00b0: La determinaci\u00f3n para las vacantes para agencias de Quiniela que se habilitar\u00e1n en cada zona, es atribuci\u00f3n exclusiva el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas qui\u00e9n evaluar\u00e1 con el criterio que estime conveniente, las posibilidades econ\u00f3micas y poblacionales y\/u otras conveniencias a fin de lograr una explotaci\u00f3n racional y adecuada del mercado, evitando su saturaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 54\u00b0: Sin perjuicio de las agencias habilitadas, el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 intervenir en la comercializaci\u00f3n del juego de Quiniela de manera directa.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 55\u00b0: Las agencias funcionar\u00e1n bajo estricto control y de acuerdo a las pautas que les imponga el Instituto, el que determinar\u00e1 las garant\u00edas, categor\u00edas, comisiones, publicidad, marketing y todos otros requisitos que considere necesario, para una mejor comercializaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 56\u00b0: Toda autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n del juego de Quiniela es personal e intransferible. En caso de transferencia se producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de la respectiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 57\u00b0: Todo titular de una agencia de Quiniela o quienes resulten habilitados en caso de sociedades, est\u00e1n obligados a atender en forma personal y permanente toda tramitaci\u00f3n relacionada a la comercializaci\u00f3n del juego de Quiniela con el Instituto, con las \u00fanicas excepciones establecidas en este reglamento, pudiendo contar con colaboradores para la comercializaci\u00f3n de los juegos autorizados dentro del local habilitado, previa autorizaci\u00f3n del Instituto. En caso de que la atenci\u00f3n de una agencia sea delegada a una o m\u00e1s personas, \u00e9stas deben contar con un poder extendido por el\/los titulares y contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n del Instituto. En este caso, la responsabilidad ser\u00e1 exclusiva de su\/s titular\/es.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 58\u00b0: Queda establecido que todo otorgamiento de autorizaciones para intervenir en la comercializaci\u00f3n del juego de Quiniela u otros juegos, en ning\u00fan caso implica relaci\u00f3n de dependencia con el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 59\u00b0: Una vez otorgada la autorizaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la firma de un contrato entre el agenciero y el Instituto para la explotaci\u00f3n del juego, las obligaciones contractuales que surjan de las autorizaciones que en cada caso otorgue el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, ser\u00e1n garantizadas por el agenciero, a efecto de seguridad y en salvaguardar de todo tipo de responsabilidad, compromiso y cumplimiento de las condiciones pactadas, mediante dep\u00f3sito en dinero \u2013 p\u00f3liza de cauci\u00f3n, fianza bancaria o a trav\u00e9s de la firma de un pagar\u00e9 -las cl\u00e1usulas en \u00e9stos a satisfacci\u00f3n del organismo \u2013 a favor del Instituto. La fianza o garant\u00eda constituir\u00e1 a quien la brinde en deudor liso y llano, con expresa renuncia a los beneficios de excusi\u00f3n y divisi\u00f3n no siendo necesario el aviso o notificaci\u00f3n previos para poder reclamar su cobro.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si con una antelaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas corridos al vencimiento de dichas garant\u00edas no se presenta la constancia emitida por la aseguradora o entidad bancaria de su renovaci\u00f3n, el Instituto podr\u00e1 disponer la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 60\u00b0: Los montos de las garant\u00edas especificadas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n fijados por el Instituto como as\u00ed tambi\u00e9n las condiciones para su devoluci\u00f3n en caso de tratarse de dinero en efectivo.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 61\u00b0: Las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 59\u00b0 y 60\u00b0 se ajustar\u00e1n en cualquier momento y a simple requerimiento del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas cuando a criterio de \u00e9ste, el monto de las mismas no ofreciere una cobertura acorde a los importes en giro. La falta por parte del agenciero de actualizaci\u00f3n de dichas garant\u00edas provocar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 62\u00b0: Todo material, formulario y\/o cupones que se deba utilizar para la escrituraci\u00f3n del juego de Quiniela y otros juegos, ser\u00e1 provisto y autorizado \u00fanica y exclusivamente por el Instituto, quedando a criterio del Instituto, el cobro del canon o arancel sobre dichos elementos.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 63\u00b0: Toda documentaci\u00f3n, liquidaciones y pagos que el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas reciba de los agencieros ser\u00e1n caratulados como provisorios.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las recepciones definitivas ser\u00e1n aquellas que surjan de los controles y verificaciones respectivas y con los ajustes que correspondieren. Por lo tanto, una vez vencidos los t\u00e9rminos de los contratos de autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo jur\u00eddico fenecer\u00e1 reci\u00e9n cuando haya sido controlado y aprobada la documentaci\u00f3n en tr\u00e1mite, lapso al que se extender\u00e1 la permanencia y eficacia de la garant\u00edas constituidas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DE LAS AGENCIAS<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 64\u00b0: Ser\u00e1 considerado agenciero toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se titular de la correspondiente autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del juego de Quiniela y todo otro juego que sea comercializado por el Instituto. A los efectos de su identificaci\u00f3n, cada uno recibir\u00e1 una codificaci\u00f3n que comprender\u00e1 la siguiente numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">N.\u00ba 001 al 150 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Ushuaia<\/p>\n<p align=\"justify\">N.\u00ba 151 al 300 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 R\u00edo Grande y Tolhuin.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 65\u00b0: Para obtener una autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del juego de Quiniela, el solicitante deber\u00e1 presentar ante el Presidente del Instituto carta intenci\u00f3n debidamente suscrita por aquel con los siguiente datos:<\/p>\n<p align=\"justify\">65\u00b0.1. En caso de personas f\u00edsica: nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, estado civil, D.N.I. y ubicaci\u00f3n del local propuesto.<\/p>\n<p align=\"justify\">65\u00b0.2. En caso de personas jur\u00eddicas: nombre, domicilio legal y ubicaci\u00f3n del local propuesto. Asimismo indicar\u00e1 el nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, domicilio real y D.N.I., de cada uno de los socios o miembros de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 66\u00b0: En caso de que dicho pedido sea considerado viable por la autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino que \u00e9sta le establezca.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b0.1.. En caso de Sociedades Comerciales:<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.1. Original y fotocopia del contrato social en el que figure como objeto social la comercializaci\u00f3n de juegos de azar.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.2. Certificado de Inscripci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico de Comercio de Tierra del Fuego.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.3. T\u00edtulo de Propiedad o contrato de locaci\u00f3n o de comodato del local en que se desarrollar\u00e1 la actividad comercial.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.4. Certificado de Inscripci\u00f3n y libre de deuda de la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.5. Certificado de Inscripci\u00f3n y n\u00famero de C.U.I.T., de la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.6. Original y fotocopia del D.N.I. y Certificado de Buena Conducta de cada uno de los Socios o Miembros de la firma.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.7. Habilitaci\u00f3n comercial del local propuesto, expedido por la Municipalidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b01.8. Declaraci\u00f3n Jurada firmada por el representante legal de la sociedad en la que pertenece, que conoce y acepta sin reserva alguna de las prescripciones de la Leyes Provinciales N.\u00ba 88 y N.\u00ba 409, sus modificatorias y complementarias, sus decretos reglamentarios y el presente reglamento del juego de Quiniela. La suscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en presencia de autoridad competente del Instituto, quien certificar\u00e1 la r\u00fabrica e identidad del firmante. El \u00fanico medio sustitutivo de dicha certificaci\u00f3n, ser\u00e1 la efectuada ante Escribano P\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b0.2. En caso de personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.1. T\u00edtulo de Propiedad o contrato de locaci\u00f3n o de comodato del local en que se desarrollar\u00e1 la actividad comercial.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.2. Certificado de Inscripci\u00f3n y libre de deuda de la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.3. Certificado de Inscripci\u00f3n y n\u00famero de C.U.I.T., de la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.4. Original y fotocopia del D.N.I. y Certificado de Buena Conducta.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.7. Habilitaci\u00f3n comercial del local propuesto, expedido por la Municipalidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">66\u00b02.8. Declaraci\u00f3n Jurada firmada por el titular en la que manifieste, que conoce y acepta sin reserva alguna de las prescripciones de la Leyes Provinciales N.\u00ba 88 y N.\u00ba 409, sus modificatorias y complementarias, sus decretos reglamentarios y el presente reglamento del juego de Quiniela. La suscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en presencia de autoridad competente del Instituto, quien certificar\u00e1 la r\u00fabrica e identidad del firmante. El \u00fanico medio sustitutivo de dicha certificaci\u00f3n, ser\u00e1 la efectuada ante Escribano P\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>VENDEDORES AMBULANTES<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 67\u00b0: El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, tendr\u00e1 la facultad en caso de estimarlo conveniente, de autorizar vendedores ambulantes de Quiniela.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 68\u00b0_: Los vendedores Ambulantes de Quiniela podr\u00e1n ser autorizados en dos categor\u00edas:<\/p>\n<p align=\"justify\">68\u00b0.1. &#8211; Como Agencieros<\/p>\n<p align=\"justify\">68\u00b0.2. &#8211; Como extensi\u00f3n de una agencia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 69\u00b0: No podr\u00e1n ser autorizados como agencieros o vendedores ambulantes:<\/p>\n<p align=\"justify\">69\u00b0.1.Los deudores del Gobierno Provincial o de sus dependencias por importes exigibles y vencidos en plazos.<\/p>\n<p align=\"justify\">69\u00b0.2. Los analfabetos e incapaces civiles.<\/p>\n<p align=\"justify\">69\u00b0.3. Los que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, hubieren sido condenados por delito en contra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal y los contraventores a las leyes de juegos de azar en el orden nacional o provincial.<\/p>\n<p align=\"justify\">69\u00b0.4. Quienes est\u00e9n en estado de cesaci\u00f3n de pagos, concursados y\/o fallidos, hasta su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">69\u00b0.5. Los empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y o Municipal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENCIEROS<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 70\u00b0: Los Agencieros est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.1. Mantener su actividad y gesti\u00f3n dentro de lo prescripto por el presente reglamento y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n que dicte el Instituto.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.2. Ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n al p\u00fablico apostador durante todo el a\u00f1o y durante los horarios comerciales que determine el Instituto. La atenci\u00f3n al p\u00fablico no podr\u00e1 ser inferior a ocho (8) horas diarias.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.3. Prestar colaboraci\u00f3n al personal del Instituto facilitando toda documentaci\u00f3n requerida y que tenga relaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n de la agencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.4. Devolver al Instituto la\/s m\u00e1quina\/s captadoras de juegos y toda documentaci\u00f3n, formularios y material remanente no utilizado, cuando se produzca su desvinculaci\u00f3n por cualquier causa o raz\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.5. Efectuar liquidaciones, pagos y rendiciones que origine el juego de Quiniela, de acuerdo a los procedimientos, modos, lugar y tiempo que determine el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.6. Pagar los premios que se le presenten al cobro, de acuerdo a los requisitos establecidos por la presente reglamentaci\u00f3n y conforme a los plazos y modalidades que determine el Instituto.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.7. Actualizar las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 59\u00b0 a simple requerimiento del Instituto.<\/p>\n<p align=\"justify\">70\u00b0.8. Realizar la comercializaci\u00f3n dentro de un marco de lealtad comercial, evitando ocasionar conflictos econ\u00f3micos entre vendedores ambulantes y agencias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DE LAS SANCIONES<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 71\u00b0: Los agencieros que no cumplan con las normas vigentes o las obligaciones a su cargo, con excepci\u00f3n de las faltas que se indican en los art\u00edculos 72\u00b0 y 73\u00b0, podr\u00e1n ser pasibles de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">71\u00b0.1. Primera infracci\u00f3n: Multa equivalente a la suma de PESOS UN MIL($ 1.000)<\/p>\n<p align=\"justify\">71\u00b0.2. Segunda infracci\u00f3n: Multa equivalente a la suma de PESOS TRES MIL($ 3.000)<\/p>\n<p align=\"justify\">71\u00b0.3. Tercera infracci\u00f3n: El Instituto podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 72\u00b0: En caso que el agenciero no de cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 70\u00b0 inciso 8 o no efect\u00fae las liquidaciones y\/o rendiciones que deba realizar de acuerdo a lo que establezca el Instituto respecto al juego de Quiniela y otros juegos que comercialice, podr\u00e1 ser pasible de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">72\u00b0.1. Primera infracci\u00f3n: Retenci\u00f3n de la\/s m\u00e1quina\/s captadoras de juegos.<\/p>\n<p align=\"justify\">72\u00b0.2. Segunda infracci\u00f3n: Suspensi\u00f3n Temporaria de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">72\u00b0.3. Tercera infracci\u00f3n: Cancelaci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 73\u00b0: En caso de comprobarse fehacientemente que un agenciero no abona los premios presentados en tiempo y forma legal, el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 aplicar las siguiente sanciones independientemente de las acciones legales que el apostador damnificado pudiera iniciar:<\/p>\n<p align=\"justify\">73\u00b0.1. Primera infracci\u00f3n: Suspensi\u00f3n temporaria de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">73\u00b0.2. Segunda infracci\u00f3n: Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 74\u00b0: Las sanciones previstas en el art\u00edculo 71\u00b0 incisos 1) y 2), las del art\u00edculo 72\u00b0, incisos 1) y 2) y las sanciones de suspensi\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas previstas en el art\u00edculo 73\u00b0, ser\u00e1n aplicadas por disposici\u00f3n del Secretario de Juegos y\/o Secretario Administrativo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las sanciones de cancelaci\u00f3n y de suspensi\u00f3n mayores a cinco (5) d\u00edas ser\u00e1n aplicadas exclusivamente por el Presidente del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las infracciones para ser objeto de las sanciones previstas en el presente reglamento, podr\u00e1n ser consecutivas o alternadas, debiendo ser \u00e9stas graduadas de acuerdo a los antecedentes del agenciero.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 75\u00b0: Fac\u00faltase al Presidente del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a eximir a los agencieros, total o parcialmente de algunas de las sanciones establecidas precedentemente, cuando a su criterio existieran causas debidamente justificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DEL JUEGO QUINIELA ARTICULO 1\u00ba.- Bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Quiniela, organ\u00edzase el juego de Loter\u00eda dirigido y administrado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-83","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3355,"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/83\/revisions\/3355"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}