Desde este año, el IPRA tiene un oficial de cumplimiento integrante de la Unidad Coordinadora de Prevención de Lavado de Activos de A.L.E.A., designado bajo Resolución del Instituto N° 841/11 a cargo del director de Relaciones Institucionales, Manuel Silva. La UIF es una Unidad de Información perteneciente al ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y es quien centraliza y recepciona la documentación en cumplimiento de la Ley 25.246.
Un poco de historia
Las primeras Unidades de Información/Inteligencia Financiera (UIFs), se crearon en la década del ’90 con el objeto de contar con un organismo central dedicado a recibir, analizar y transmitir información financiera para combatir el lavado de dinero.
El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, dentro del marco de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), han provisto asistencia técnica a los países para la creación y fortalecimiento de sus UIFs.
A partir de la sanción y promulgación de la Ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” y sus Decretos Reglamentarios Nº 169/2001 y 170/2001, la República Argentina actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero acorde a los parámetros internacionales.
El régimen normativo menciona taxativamente los sujetos obligados a informar operaciones económicas sospechosas y creó una agencia central de información para receptar tales reportes denominada Unidad de Información Financiera, disponiendo que la misma funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Posteriormente se extendió el mandato de la Unidad de Información Financiera que, actualmente está presidida por José Sbatella, al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Sujetos obligados a brindar información En el artículo 20 de la Ley 25.2465, se determinan el alcance de los sujetos obligados a brindar información, a saber:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias; y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
8. Las empresas aseguradoras;
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;
12. Los Escribanos Públicos;
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315;
14. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
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