{"id":163,"date":"2016-11-29T15:06:19","date_gmt":"2016-11-29T18:06:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/?page_id=163"},"modified":"2016-11-29T15:16:49","modified_gmt":"2016-11-29T18:16:49","slug":"telebingo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/telebingo\/","title":{"rendered":"Telebingo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">REGLAMENTO DEL TELEBINGO FUEGUINO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 1\u00b0 La explotaci\u00f3n del juego denominado TELEBINGO FUEGUINO se regir\u00e1 por el presente reglamento y las disposiciones que a tal efecto dicte en el futuro el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 2\u00b0 El TELEBINGO FUEGUINO es un juego de azar que consiste en la participaci\u00f3n del p\u00fablico que adquiere los billetes, en un sorteo por extracci\u00f3n limitada o ilimitada de bolillas numeradas del 01 a 90.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 3\u00b0 Los concursos del TELEBINGO se realizar\u00e1n conforme a la Programaci\u00f3n de jugadas que determine el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, y tendr\u00e1n car\u00e1cter semanal o la frecuencia que \u00e9ste estime conveniente en m\u00e9rito a la evoluci\u00f3n de su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Instituto podr\u00e1 disponer de un incremento o disminuci\u00f3n en el valor de la apuesta para aquellos casos de sorteos que lo considere conveniente desde el punto de vista Comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 4\u00b0 Todos los cartones participantes del sorteo deber\u00e1n tener m\u00ednimamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Combinaci\u00f3n de quince (15) n\u00fameros distintos del 01 al 90.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) N\u00famero de billete y n\u00famero de serie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) C\u00f3digo de seguridad &#8211; c\u00f3digo de barras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 5\u00b0 Los sorteos se realizar\u00e1n utilizando un sistema de bolillero de alta tecnolog\u00eda, compuesto de un recipiente transparente en el que se introducir\u00e1n el total de bolillas numeradas del 01 al 90, previamente verificadas por la autoridad designada por el l.P.R.A.. El procesamiento de los cartones participantes en cada concurso se realizar\u00e1 mediante un sistema de computaci\u00f3n, supervisado por el l.P.R.A., cuyo resultado har\u00e1 plena fe y ser\u00e1 inapelable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 6\u00b0 La modalidad y combinaci\u00f3n de cada billete ser\u00e1 establecida por acto administrativo del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 7\u00b0 Resultar\u00e1 ganador el o los titulares que, por primera vez, dentro de una ronda, de acuerdo a su extracci\u00f3n o aparici\u00f3n y posterior enunciaci\u00f3n por parte del locutor, hayan marcado todos los n\u00fameros de una misma l\u00ednea en forma horizontal (PREMIO LINEA) o los correspondientes a la totalidad del cart\u00f3n (PREMIO BINGO).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 8\u00b0 Los premios correspondientes al TELEBINGO FUEGUINO, ser\u00e1n establecidos por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, al igual que otras variantes y consistir\u00e1n principalmente en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00ednea: Este premio se concede al jugador que posea el cart\u00f3n que, en una l\u00ednea horizontal &#8211; en cualquiera de las que posee cada cart\u00f3n &#8211; coincidan con los que hubieren resultado extra\u00eddos. Las sucesivas l\u00edneas que se hayan completado en cualquiera de los cartones en esa ronda carecer\u00e1n de premio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bingo: Este premio se concede al jugador que posea el cart\u00f3n en el que los quince (15) n\u00fameros que se encuentran en \u00e9l, coincidan con los que hubieren sido extra\u00eddos, a\u00fan en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el Premio L\u00ednea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pozos Acumulados: Este premio consiste en la obtenci\u00f3n del premio L\u00ednea o Bingo por parte de uno o m\u00e1s apostadores, antes de la bolilla predeterminada a esos efectos por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Promociones Especiales: El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 poner en juego \u00abPromociones Especiales\u201d, con el fin de incrementar el volumen de venta, cuyos montos y duraci\u00f3n estar\u00e1n sujetas a lo que a tales efectos ese Instituto disponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 9\u00b0 El I.P.R.A. podr\u00e1 suspender temporal o definitivamente el sorteo. Ser\u00e1 suficiente notificaci\u00f3n de tal hecho, el anuncio efectuado en el lugar que deb\u00eda efectuarse el sorteo, de lo que se dejar\u00e1 constancia escrita mediante acta notarial. Sin perjuicio de ello podr\u00e1n utilizarse otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 10\u00b0 El extracto publicado por el I.P.R.A., ser\u00e1 el \u00fanico medio oficial, definitivo e inapelable, de los resultados del sorteo. Contendr\u00e1 al menos la cantidad de billetes premiados, y el importe a cobrar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 11\u00b0 De existir m\u00e1s de un ganador, el importe en efectivo correspondiente a ese premio, se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n directa entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tratarse de un bien y de no haber acuerdo entre los ganadores, el I.P.R.A. podr\u00e1 canjearlo por efectivo, efectuando una quita como m\u00ednimo del 10 % del valor nominal del bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 12\u00b0 El derecho a cobrar los premios prescribir\u00e1 de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sorteos ordinarios: a los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha del sorteo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sorteos especiales: a los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha del sorteo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sorteos extraordinarios: a los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha del Sorteo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 13\u00b0 Las personas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, no podr\u00e1n participio del juego ni efectivizar el cobro de los premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 14\u00b0 El cart\u00f3n ser\u00e1 innominado y al portador. El l.P.R.A. no se responsabilizar\u00e1 de las consecuencias que deriven de la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, deterioro, reventa u otro motivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 15\u00b0 Los cartones con derecho a premio, deber\u00e1n ser presentados con su materialidad \u00edntegra, de manera que la totalidad de los n\u00fameros de la combinaci\u00f3n, el n\u00famero de cart\u00f3n, n\u00famero de serie y el c\u00f3digo de seguridad sean perfectamente legibles e identificables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 16\u00b0 El Instituto no reconocer\u00e1 como v\u00e1lido ning\u00fan billete que no haya sido emitido o impreso por \u00e9l o por la empresa debidamente autorizada al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO:17\u00b0 El importe de los premios que vencido el plazo de prescripci\u00f3n no fueran presentados al cobro pasar\u00e1n al fondo de reserva, cuya utilizaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por acto administrativo del l.P.R.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 18\u00b0 El ganador de uno o m\u00e1s premios del TELEBINGO FUEGUINO, quedar\u00e1 sujeto y\/u obligado a la publicidad que le sea requerida por el I.P.R.A., sin que este le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensaci\u00f3n de ninguna naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 19\u00b0 La venta de cartones en la provincia de Tierra del Fuego, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las Agencias Oficiales, u otros canales de venta cuando la comercializaci\u00f3n lo requiera, a exclusivo criterio del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 20\u00b0 El l.P.R.A., podr\u00e1 comercializar m\u00e1s de una serie de cartones por cada sorteo, reserv\u00e1ndose el derecho de emitir series enteras o fraccionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 21\u00b0 La recaudaci\u00f3n proveniente de la venta de billetes, se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PREMIO LINEA m\u00ednimo 5%. m\u00e1ximo 10%<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PREMIO BINGO m\u00ednimo 30 % . m\u00e1ximo 40 %<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AGENCIA m\u00ednimo 10%. m\u00e1ximo 22%<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESERVA 5%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por instrumento administrativo del I.P.R.A. se determinar\u00e1n los montos de los premios y su distribuci\u00f3n a fin de resguardar la conveniencia del incentivo comercial, respetando los porcentajes m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El vendedor del Billete Ganador de cada Ronda de Bingo, se har\u00e1 acreedor a un Premio Est\u00edmulo consistente en el UNO PORCIENTO (1%) del monto del mismo, el que se deducir\u00e1 de la suma que percibir\u00e1 el ganador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enti\u00e9ndase por importe total de la recaudaci\u00f3n, aquel que surja de multiplicar la cantidad de billetes que participan en cada sorteo por el valor nominal de apuesta de cart\u00f3n. Los premios podr\u00e1n ser en efectivo y\/o en bienes muebles e inmuebles u otros premios fantas\u00eda y la distribuci\u00f3n de los premios en cada ronda se establecer\u00e1 por instrumento administrativo del I.P.R.A. de acuerdo con la comercializaci\u00f3n y criterios de incentivos para hacer m\u00e1s atractivo el juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 22\u00b0 A los fines de obtener una mayor y mejor recaudaci\u00f3n, el I.P.R.A. podr\u00e1 determinar a su exclusivo criterio mediante el correspondiente acto administrativo, la condici\u00f3n de los sorteos, pudiendo ser \u00e9stos \u201cordinarios\u201d, \u201cespeciales\u201d o \u201cextraordinarios\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n aumentar o disminuir la frecuencia normal del juego y\/o el monto de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 23\u00b0 la participaci\u00f3n en el juego, implica el conocimiento y aceptaci\u00f3n del presente Reglamento, sus condiciones y las disposiciones complementarias que el I.P.R.A. emita a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 24\u00b0 El instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 celebrar covenios de comercializaci\u00f3n del juego TELEBINGO FUEGUINO con organismos nacionales, provinciales, municipales, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 25\u00b0 El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas tendr\u00e1 la facultad de establecer la escala de comisiones para las agencias oficiales y\/o vendedores autorizados, de acuerdo al n\u00famero de billetes vendidos, mediante instrumento administrativo correspondiente que dictar\u00e1 oportunamente de acuerdo a su exclusivo Criterio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 26\u00b0 Los sorteos del TELEBNGO FUEGUINO se emitir\u00e1n en directo por los Canales de Televisi\u00f3n Oficiales de la Provincia desde las Salas de Bingo del I.P.R.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 27\u00b0 Queda terminantemente prohibida la participaci\u00f3n en las apuestas al TELEBINGO FUEGUINO, por parte del personal del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nARTICULO 28\u00b0 Por las controversias que pudieran suscitarse entre los participantes y el Instituto, las partes se someten a la jurisdicci\u00f3n y competencia de los tribunales de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. El l.P.R.A. fija domicilio legal en la calle San Mart\u00edn 360 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego. &#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DEL TELEBINGO FUEGUINO ARTICULO 1\u00b0 La explotaci\u00f3n del juego denominado TELEBINGO FUEGUINO se regir\u00e1 por el presente reglamento y las disposiciones que a tal efecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-163","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=163"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":168,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/163\/revisions\/168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}