{"id":4251,"date":"2026-05-26T11:57:52","date_gmt":"2026-05-26T14:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/?page_id=4251"},"modified":"2026-05-26T12:01:07","modified_gmt":"2026-05-26T15:01:07","slug":"rifas-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/rifas-2\/","title":{"rendered":"Rifas"},"content":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE RIFAS<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Se considera Rifa a todo acto, operaci\u00f3n o contrato por el cual se abone una suma determinada de dinero para adquirir n\u00famero o s\u00edmbolos que, por medio de un sorteo (azar), prometa la posibilidad de obtener un premio u obsequio de cualquier naturaleza. Podr\u00e1 participar de la misma todo ciudadano mayor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad con capacidad para obligarse. <\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n realizar RIFAS, el I.P.R.A. a trav\u00e9s de sus agencias oficiales o a trav\u00e9s de terceros debidamente inscriptos en esta jurisdicci\u00f3n y las entidades de bien p\u00fablico, Asociaciones Civiles, Agrupaciones, Cooperadoras debidamente constituidas e inscriptas ante la autoridad pertinente, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os de gesti\u00f3n, as\u00ed como delegaciones estudiantiles que con el producido de las mismas promuevan viajes de estudios, las que deber\u00e1n indicar el destino que dar\u00e1n a los fondos recaudados.<br \/>\nLas solicitudes se formular\u00e1n ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas quien dispondr\u00e1 el criterio a adoptar para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas teniendo en cuenta la conveniencia del  momento y la cantidad de eventos a comercializar para garantizar una mejor recaudaci\u00f3n.<br \/>\nde noviembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nEl Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, asesorar\u00e1 y aconsejar\u00e1 en forma escrita y sin cargo alguno, sobre la viabilidad de la organizaci\u00f3n del juego RIFA a las entidades solicitantes, como asimismo de la fecha y oportunidad que se efectuar\u00e1.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- DE LA AUTORIZACI\u00d3N; Una vez aceptada por escrito la fecha para la realizaci\u00f3n de una RIFA por parte del ente organizador &#8211; la que revestir\u00e1 de car\u00e1cter de IMPOSTERGABLE &#8211; \u00e9ste deber\u00e1 elevar a consideraci\u00f3n la documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>\n3.1.- Nota Informando<br \/>\n    \u2022 3.1.1.- Cantidad de certificados a emitir e importe.<br \/>\n    \u2022 3.1.2.- Detalle de premios a instituir los que no debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisi\u00f3n, el importe total se obtiene multiplicando el valor de la venta al p\u00fablico de cada certificado, por el total autorizado a vender. No se autorizar\u00e1, excepto al Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, como premio dinero en efectivo.<br \/>\n    \u2022 3.1.3.- Copia autenticada por autoridad de contralor, del Estatuto Social con la constancia de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio.<br \/>\n    \u2022 3.1.4.- Copia autenticada por autoridad de contralor, del Acta por la que se designa a la comisi\u00f3n directiva, con la distribuci\u00f3n de los cargos.<br \/>\n    \u2022 3.1.5.- Inscripci\u00f3n en Personas jur\u00eddicas (Inspecci\u00f3n General de Justicia) y su estado de regularidad a la fecha de realizaci\u00f3n del evento.<br \/>\n    \u2022 3.1.6.- Factura original con la constancia de \u201cPAGADO\u201d y recibo de pago total, emitidos de acuerdo a las normas establecidas por la A.F.I.P. (Administraci\u00f3n Federal \tIngresos P\u00fablicos- D.G.I.) &#8211; de todos y cada uno de los premios a otorgar, las que deber\u00e1n haber sido extendidas a nombre de la entidad autorizada.<br \/>\n\tEn el caso de veh\u00edculos, en la factura se dejar\u00e1 constancia, de los n\u00fameros de chasis, \tmotor, marca, modelo (debe ser 0 km y no mayor al a\u00f1o de fabricaci\u00f3n). Adem\u00e1s, \tdeber\u00e1n presentar fotocopia del despacho a plaza. Se presentar\u00e1 Acta de constataci\u00f3n \tlabrada por Escribano P\u00fablico, certificando que el bien se halla disponible en plaza, \tcondici\u00f3n \u201cIMPRESCINDIBLE\u201d para desarrollar el evento.<br \/>\n\tLa totalidad de los premios deber\u00e1 encontrarse bajo resguardo en un local o galp\u00f3n \tdestinado al efecto, con  treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al evento y asegurados hasta el      \tmomento de su entrega real y fehaciente. En el caso que el mismo sea arrendado, deber\u00e1 \tacompa\u00f1ar copia del contrato y autorizaci\u00f3n expresa del propietario, para el ingreso de \tfuncionarios o agentes debidamente acreditados por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de \tApuestas, a los efectos de su verificaci\u00f3n.<br \/>\n\tEn el caso de bienes inmuebles, deber\u00e1 presentarse escritura traslativa de dominio a nombre \tde la entidad autorizada, en la que deber\u00e1 constar que el bien se encuentra \u00edntegramente \tpagado. No podr\u00e1 pesar gravamen alguno, ni inhibiciones sobre el bien y deber\u00e1 presentarse \tlibre deuda Municipal y de corresponder Provincial.<br \/>\n    \u2022 3.1.7.- Acta en la que conste que la entidad autorizada, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos correspondientes, en reuni\u00f3n celebrada con qu\u00f3rum suficiente y de conformidad con las prescripciones estatutarias, resuelve la realizaci\u00f3n de la RIFA y manifiestan en forma expresa y bajo declaraci\u00f3n jurada &#8211; cada uno de los que deciden afirmativamente &#8211; que conocen y aceptan las pautas y condiciones establecidas en el Reglamento de Rifas en vigencia.<br \/>\n    \u2022 3.1.8.- Seguro de Cauci\u00f3n a favor del Instituto, por el monto total de los premios. \t\tDicho seguro tendr\u00e1 vigencia hasta que se acredite en forma fehaciente la efectiva \tentrega de todos los premios a otorgar.<br \/>\n    \u2022 3.1.9.- Diagrama del certificado conteniendo los siguientes datos:<\/p>\n<p>\t3.1.9.1 \u2013 EN EL FRENTE:<br \/>\n\ta) Nombre de la Entidad organizadora y domicilio.<br \/>\n\tb) Nomina de premios.<br \/>\n\tc) Valor de la venta al p\u00fablico.<br \/>\n\td) N\u00famero o N\u00fameros de la Rifa.<br \/>\n\te) Fecha del Sorteo (referido a Loter\u00eda del Sur, Loter\u00eda Nacional, Quiniela Nacional o cualquier otro que el Instituto autorice) y leyenda en la que conste la calidad de IMPOSTERGABLE de la misma.<br \/>\n\tf) En el \u00e1ngulo superior derecho y en forma destacada, recuadro con las medidas m\u00ednimas de      4&#215;2 cm., conteniendo la siguiente leyenda:<br \/>\n\u201cRIFA AUTORIZADA POR RESOLUCI\u00d3N INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACI\u00d3N DE APUESTAS N.\u00ba\u2026\u2026\u201d<br \/>\n\tg) Lugar de entrega de Premios.<br \/>\n\th) Plazo de retiro de los premios &#8211; m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas posteriores al del sorteo-. <\/p>\n<p>\t3.1.9.2 \u2013 EN EL DORSO:<br \/>\n\ta) Se leer\u00e1 lo siguiente: \u201cEn el caso que Loter\u00eda del Sur Loter\u00eda Nacional, o Quiniela Nacional &#8211; o cualquier otro, que el Instituto autorice &#8211; suspenda el \tsorteo, se resolver\u00e1 en el inmediato posterior.\u201d<br \/>\n\tb) Se leer\u00e1 tambi\u00e9n, en el caso que corresponda \u201cLa administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n, venta y recaudaci\u00f3n de la presente Rifa esta a cargo de la empresa \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.autorizada por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas y el porcentaje para la Instituci\u00f3n es del \u2026..% del bruto de la venta\u201d.  <\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.-DEL CANON: Previo al dictado de la Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por parte del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, la Instituci\u00f3n solicitante deber\u00e1 proceder al pago del canon equivalente al diez por ciento (10%) del total de la emisi\u00f3n a aprobar, mediante pago en efectivo o dep\u00f3sito en la cuenta corriente que se determinar\u00e1 a tal efecto, en la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n del ente regulador.<br \/>\nEl d\u00eda h\u00e1bil previo a la fecha del sorteo, la instituci\u00f3n deber\u00e1 labrar un acta ante Escribano P\u00fablico o en su defecto Declaraci\u00f3n Jurada firmada por los integrantes de la comisi\u00f3n, detallando en forma correlativa y adecuada los n\u00fameros no vendidos, procediendo a su entrega conjuntamente con las rifas excedentes, ante funcionario o agente designado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, a tal efecto.<br \/>\nEn el caso de cancelaci\u00f3n del mismo, la cual deber\u00e1 ser por razones debidamente fundamentadas,  asimismo previo a la cancelaci\u00f3n del mismo, se deber\u00e1 entregar mediante acta de Escribano P\u00fablico la totalidad de los cartones autorizados, estableciendo a tal efecto que por ning\u00fan motivo ser\u00e1 restituido parcial o totalmente el canon establecido. <\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0.- Dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la fecha del sorteo, la Instituci\u00f3n autorizada deber\u00e1 presentar ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas:<br \/>\n    \u2022 5.1.- Balance del Sorteo realizado detallando utilidades netas y l\u00edquidas, certificado ello por Contador P\u00fablico Nacional.<br \/>\n    \u2022 5.2.- Comprobantes que los fondos recaudados han sido utilizados en su totalidad para el fin especificado en la nota de petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n &#8211; como lo indica el art\u00edculo 2 &#8211; todo ello certificado por Contador P\u00fablico Nacional o en su defecto, autorizaci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Directiva de la entidad, aprobada por dos tercios de la misma, donde indique el nuevo destino de los fondos.<br \/>\nEl atraso en la presentaci\u00f3n o el incumplimiento de estos requisitos, facultar\u00e1 al Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a aplicar las siguientes sanciones a la Instituci\u00f3n:<br \/>\na) Atraso de hasta noventa (90) d\u00edas: NO se otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n por el per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os para realizar ning\u00fan tipo de sorteo.<br \/>\nb)Atraso mayor o incumplimiento definitivo: para futuras solicitudes se negar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para cualquier tipo de evento por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- Dentro de los noventa (90) d\u00edas posteriores al sorteo, la Instituci\u00f3n autorizada deber\u00e1 elevar al Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, acta en la que conste la efectiva entrega del \u00f3 los premios a los poseedores de los certificados ganadores. Si los mismos no hubieren sido adjudicados o reclamados dentro del plazo estipulado en el inciso h) del punto 3.1.9.1 del presente, quedar\u00e1n en propiedad de la Instituci\u00f3n, pudiendo los mismos ser vendidos y emplear el monto de tal venta en el fin declarado como motivo de la organizaci\u00f3n del evento en la nota de solicitud, o bien mantenidos en dep\u00f3sito o resguardo para ser utilizados en el mismo car\u00e1cter en posteriores eventos, debiendo constatar tal intenci\u00f3n en el acta mencionada.   <\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas NO tendr\u00e1 responsabilidad alguna en cuanto al resultado econ\u00f3mico del sorteo o juego, ni respecto de los da\u00f1os que se le pudieran ocasionar a terceros, recayendo dicha responsabilidad en las instituciones y\/u organizadores autorizados. <\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0.- Las resoluciones que dicte el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas en uso de sus atribuciones, podr\u00e1n ser recurridas de conformidad con el r\u00e9gimen establecido por la ley de Procedimientos Administrativos.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas es el \u00fanico ente competente para interpretar y\/o determinar el sentido y el alcance del presente Reglamento, en el caso de dudas que se planteen referente a la aplicaci\u00f3n del mismo.    <\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0.- Los casos no previstos en este Reglamento, ser\u00e1n resueltos de conformidad con el esp\u00edritu y letra de las Leyes Provinciales 88 y 409, sus normas reglamentarias y toda otra norma que resulte aplicable.   <\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00b0.- DE LAS EMPRESAS: Las empresas que deseen organizar, financiar y\/o vender Rifas para cualquiera de las Instituciones previstas en este Reglamento deber\u00e1n Inscribirse en el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas presentando nota de solicitud. Toda autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que fuera otorgada. Las sociedades comerciales y personas f\u00edsicas, deber\u00e1n acreditar lo siguiente:<br \/>\n11.1.- En caso de Personas Jur\u00eddicas:<br \/>\n    \u2022 11.1.1.- Inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podr\u00e1 desarrollar la de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de RIFAS autorizadas por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas y su estado de regularidad a la fecha de realizaci\u00f3n del evento.<br \/>\n    \u2022 11.1.2.- Constancia de Inscripci\u00f3n y de encontrarse al d\u00eda en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de car\u00e1cter Nacional, \tProvincial y\/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.<br \/>\n    \u2022 11.1.3.- N\u00f3mina de sus componentes con indicaci\u00f3n de nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y n\u00famero de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ &#8211; extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas &#8211; corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos \u00faltimos, renovables semestralmente.<br \/>\n    \u2022 11.1.4.- Balance auditado por el Contador P\u00fablico Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n    \u2022 11.1.5.- Declaraci\u00f3n de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador P\u00fablico Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n    \u2022 11.1.6.- En el supuesto de designar un representante, \u00e9ste deber\u00e1 presentar ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representaci\u00f3n del titular, extendida por Escribano P\u00fablico, debiendo cumplimentar lo establecido en el punto 11.1.3. del presente.<\/p>\n<p>11.2.- En caso de Personas F\u00edsicas:    <\/p>\n<p>    \u2022 11.2.1.- Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y n\u00famero de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ &#8211; extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas &#8211; corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos \u00faltimos, renovables semestralmente.<br \/>\n    \u2022 11.2.2.- Certificado de residencia en la Provincia, la que como m\u00ednimo deber\u00e1 ser de dos(2) a\u00f1os.<br \/>\n    \u2022 11.2.3.- Inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podr\u00e1 desarrollar la de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de Rifas autorizadas por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<br \/>\n    \u2022 11.2.4.- Constancia de Inscripci\u00f3n y de encontrarse al d\u00eda en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de car\u00e1cter Nacional, Provincial y\/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.<br \/>\n    \u2022 11.2.5.- Balance auditado por el Contador P\u00fablico Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n    \u2022 11.2.6.- Declaraci\u00f3n de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador P\u00fablico Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n    \u2022 11.2.7.- En el supuesto de designar un representante, \u00e9ste deber\u00e1 presentar ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representaci\u00f3n del titular, extendida por Escribano P\u00fablico, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto 11.2.1. del presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00b0.- Dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la realizaci\u00f3n del sorteo, en el cual tuvo participaci\u00f3n como empresa vendedora u organizadora, presentar\u00e1 constancia de pago de los impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios que pudieran corresponder.<br \/>\nEl incumplimiento de este \u00faltimo requisito facultar\u00e1 al Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a denegarle autorizaci\u00f3n futura para participar de la comercializaci\u00f3n de juegos RIFAS, hasta el momento en que cumplimente la documentaci\u00f3n detallada.  <\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00b0.- A los fines del llevar a cabo la financiaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n estipuladas en el presente ser\u00e1 obligatoria la suscripci\u00f3n de un contrato entre empresa y la entidad autorizada, el que ser\u00e1 supervisado y aprobado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.   <\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0.- El I.P.R.A. podr\u00e1 otorgar autorizaciones para comercializar \u201cRifas\u201d en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. que hubiesen sido habilitadas por permisos en otras jurisdicciones; las personas que la soliciten deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la documentaci\u00f3n exigida en los Art\u00edculos 3\u00b0 y 11\u00b0, a la autorizaci\u00f3n correspondiente a su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de que la misma se encuentra vigente.<br \/>\nEl Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas NO autorizar\u00e1 mas de cuatro mil (4.000) certificados por rifa. El\/los solicitante\/es deber\u00e1n acreditar el pago del canon del veinte por ciento (20%) del total de certificados a habilitar mediante pago en efectivo o dep\u00f3sito en la cuenta corriente seg\u00fan lo determine a tal efecto la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n del ente regulador, en forma previa al dictado de la Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl I.P.R.A., autorizar\u00e1 un plazo de venta que no podr\u00e1 superar los sesenta (60) d\u00edas corridos contados desde el d\u00eda del dictado de la Resoluci\u00f3n  Administrativa que as\u00ed lo autorice, no pudiendo prorrogarse ni otorgarse nuevas autorizaciones de la misma \u201cRifa\u201d.<br \/>\nEl d\u00eda h\u00e1bil previo a la fecha del sorteo, la Instituci\u00f3n deber\u00e1 labrar un acta ante Escribano P\u00fablico o en su defecto Declaraci\u00f3n Jurada, detallando en forma correlativa y adecuada los certificados con sus n\u00fameros, no vendidos, procediendo a su entrega, ante funcionario o agente designado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a tal efecto.<br \/>\nEl importe abonado en concepto de Canon, no ser\u00e1 devuelto, a\u00fan mediando la suspensi\u00f3n del sorteo o la rescisi\u00f3n unilateral por parte del solicitante.             <\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, podr\u00e1 conceder excepciones al cumplimiento parcial del presente Reglamento en forma temporal o definitiva cuando existan causales de atendible razonabilidad y conveniencia. Estas excepciones solo podr\u00e1n ser acordadas por el Presidente del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, previo dictamen favorable del Secretario de Juegos y\/o Secretario Administrativo, debidamente fundado.<br \/>\n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE RIFAS ARTICULO 1\u00b0.- Se considera Rifa a todo acto, operaci\u00f3n o contrato por el cual se abone una suma determinada de dinero para adquirir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-4251","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4251"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4251\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4478,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4251\/revisions\/4478"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}