{"id":4479,"date":"2026-05-26T12:16:30","date_gmt":"2026-05-26T15:16:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/?page_id=4479"},"modified":"2026-05-26T12:16:30","modified_gmt":"2026-05-26T15:16:30","slug":"bingo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/bingo\/","title":{"rendered":"Bingo"},"content":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE BINGO<\/p>\n<p>DE LA ORGANIZACI\u00d3N:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cBINGO\u201d, organizase el juego de loter\u00eda dirigido y administrado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, el que ser\u00e1 practicado y ejecutado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente reglamentaci\u00f3n  <\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- La formalizaci\u00f3n de todo t\u00edtulo y\/o instrumento conducente a la participaci\u00f3n en el juego de la loter\u00eda denominado \u201cBINGO\u201d, reviste car\u00e1cter p\u00fablico y hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento, sometimiento y aceptaci\u00f3n de las condiciones y disposiciones del presente reglamento y dem\u00e1s normas que al criterio del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- La formalizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, implica autom\u00e1ticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesi\u00f3n, aleatorio y al portador, cuyas cl\u00e1usulas y condiciones que someten a las partes, est\u00e1n contenidas en esta reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas que al efecto dicte el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, por intermedio de un \u201cReglamento Interno para las salas de Bingo de la Provincia\u201d, en el cual, se explicar\u00e1n en forma detallada las caracter\u00edsticas del juego, sus reglas, particularidades, y todo otro dato que haga al mayor conocimiento del desarrollo de las jugadas, pudiendo asimismo por este medio, efectuar modificaciones en el sistema de juego y\/o funcionamiento de la sala, siempre y cuando ello no se contraponga con el esp\u00edritu de la presente.    <\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.- La venta, recepci\u00f3n, entrega, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n justificativa relacionada con la participaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n en el juego de loter\u00eda denominado \u201cBINGO\u201d, se har\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de personas y locales p\u00fablicos autorizados expresamente por resoluci\u00f3n del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas. Podr\u00e1n autorizarse adem\u00e1s; \u201cBingos Ben\u00e9ficos\u201d a realizarse en las Salas del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<\/p>\n<p>DEL JUEGO:<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0.- El juego de BINGO, es una loter\u00eda jugada sobre noventa (90) n\u00fameros, del uno (1) al noventa (90) ambos inclusive, teniendo los jugadores como elemento o unidad de juego cartones o tarjetas integradas por quince (15) n\u00fameros.<br \/>\nEl Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de BINGOS cuyos cartones y n\u00fameros de bolillas sea distinta a la establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nPodr\u00e1 participar en el juego de BINGO, cualquier persona mayor de los dieciocho (18) a\u00f1os de edad, con suficiente capacidad civil para obligarse. <\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- La participaci\u00f3n en el juego de BINGO, consiste en la adquisici\u00f3n previa por parte del p\u00fablico apostador, de cartones autorizados por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas los que tendr\u00e1n impresos una serie de n\u00fameros, que deber\u00e1n ser marcados mediante un c\u00edrculo encerrando los mismos o cualquier otro tipo de marcaci\u00f3n que no se superponga al numero impreso.<br \/>\nResultar\u00e1 ganador \u00e9l o los titulares de cartones que, por primera vez dentro de una partida, de acuerdo a su extracci\u00f3n o aparici\u00f3n y posterior enunciaci\u00f3n por parte del locutor, en un sorteo efectuado a la vista del p\u00fablico, o mediante la informaci\u00f3n televisada o difundida por otros medios de comunicaci\u00f3n masiva, hayan marcado todos los n\u00fameros de una misma linea en forma horizontal (L\u00ednea), o los correspondientes a la totalidad del cart\u00f3n (Bingo). En caso de haber m\u00e1s de un cart\u00f3n ganador, los premios se repartir\u00e1n en partes iguales.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0.- A efectos del pago de premios, no ser\u00e1n v\u00e1lidos los cartones cuyos n\u00fameros fueran marcados de una forma diferente a la enunciada en el art\u00edculo 6 y aprobada expresamente para el juego de BINGO en el que hubiere participado, as\u00ed como tampoco aquellos en que los guarismos impresos en el cart\u00f3n, hubieran sido sobrealineados o manipulados gr\u00e1ficamente en cualquier forma.<br \/>\nLos cartones utilizados en un sorteo o juego quedar\u00e1n inutilizados, por lo que no tendr\u00e1n validez alguna para intervenir en otro.       <\/p>\n<p>DE LOS PREMIOS: <\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0.- Los premios correspondientes al juego de Bingo ser\u00e1n establecidos por el    Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas al igual que otras variantes y consistir\u00e1n en principio en lo siguiente:<br \/>\n\t8.1.- LINEA: Este premio se concede al jugador que posea el cart\u00f3n en que, por primera vez \ta lo largo del juego los n\u00fameros en \u00e9l impresos, en una linea horizontal \u2013 en cualquiera de \tlas tres (3) superior, central o inferior \u2013 coincidan con lo que hubieren resultado extra\u00eddos. \tLas sucesivas l\u00edneas que se vayan completando en cualquiera de los cartones que intervienen \ten el juego, carecer\u00e1n de premios.<br \/>\n\t8.2.- BINGO:  Este premio se concede al jugador que posea el cart\u00f3n en el que los quince \t(15) n\u00fameros que se encuentren en el impresos y lo integran, coincidan con lo que hubieren \tsido extra\u00eddos. A\u00fan el el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el \tpremio de \tl\u00ednea.<br \/>\n\t8.3.- POZOS ACUMULADOS: Este premio consiste en la obtenci\u00f3n del premio de \t\u201cLinea\u201d o de \u201cBingo\u201d por parte de uno o mas apostadores, en la bolilla predetermina  a esos \tefectos por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, haci\u00e9ndose asimismo acreedor \tde los premios comunes de \u201cLinea\u201d y \u201cBingo\u201d.<br \/>\n\t8.4.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas podr\u00e1 poner en juego \u201cPromociones \tEspeciales\u201d, con el fin de incrementar la afluencia del p\u00fablico en las jornadas diarias en las \tsalas, cuyos montos y duraci\u00f3n esta sujeta a lo que a tales efectos se disponga.     <\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0.- El importe de los premios referidos en el art\u00edculo precedente o de otras variaciones que establezca el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas consistir\u00e1 en un porcentaje m\u00e1ximo del setenta por ciento (70%), el que ser\u00e1 calculado sobre el monto de las apuestas de cada sorteo o juego y ser\u00e1 distribuido por el Instituto, en orden creciente de acuerdo a la importancia de cada una de las alternativas de premios. El porcentaje remanente ingresar\u00e1 como Utilidad Bruta. <\/p>\n<p>BINGOS BEN\u00c9FICOS<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES:<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0.- Las entidades de bien p\u00fablico, Asociaciones Civiles, Agrupaciones y Cooperadoras, debidamente constituidas e inscriptas ante la autoridad pertinente con dos (2) a\u00f1os de gesti\u00f3n, que deseen realizar \u201cBingos Ben\u00e9ficos\u201d, deber\u00e1n presentar la solicitud ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas conjuntamente con la informaci\u00f3n del destino que se dar\u00e1 al dinero recaudado, en el lapso comprendido entre los d\u00edas 1\u00b0 de octubre y 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nLas solicitudes recepcionadas en tal per\u00edodo, participar\u00e1n de un sorteo que se efectuar\u00e1 a puertas abiertas y por ante Escribano P\u00fablico durante la primera quincena del mes de diciembre de cada a\u00f1o, del cual se desprender\u00e1n las Instituciones que se ver\u00e1n favorecidas y que ocupar\u00e1n las fechas en el calendario del a\u00f1o posterior. Este calendario ser\u00e1 organizado mediante la autorizaci\u00f3n de dos (2) eventos \u2013 Rifas y\/o Bingos \u2013 por ciudad cada sesenta (60) d\u00edas, quedando de esta manera la posibilidad de cubrir un cupo de ocho (8) fechas anuales por ciudad dentro del per\u00edodo marzo-noviembre de cada a\u00f1o. Para el caso de las instituciones sorteadas que resultaran fura del cupo previsto, quedar\u00e1 en car\u00e1cter \u201csuplentes\u201d y disponibles en caso de vacancia de alguno de los cupos, en el orden de m\u00e9rito que les adjudica el sorteo. Vale aclarar que la comercializaci\u00f3n de los mismos, ser\u00e1 exclusivamente llevada a cabo en las ciudades sede de las instituciones autorizadas.<br \/>\nEl instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, con posterioridad al sorteo y previa evaluaci\u00f3n de las solicitudes recepcionadas, asesorar\u00e1 y aconsejar\u00e1 en forma escrita y sin cargo alguno, sobre la viabilidad de la organizaci\u00f3n del juego \u201cBingo Ben\u00e9fico\u201d a las entidades solicitantes como asimismo de la fecha y oportunidad en que se efectuar\u00e1. <\/p>\n<p>DE LA  AUTORIZACI\u00d3N:      <\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00b0.- Una vez aceptada la fecha por parte del ente organizador &#8211;  la que revestir\u00e1 de car\u00e1cter IMPOSTERGABLE &#8211; \u00e9ste deber\u00e1 elevar a consideraci\u00f3n la documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<br \/>\n\t11.1 \u2013 Nota Informando:<br \/>\n\t\t11.1.1.- Cantidad de partidas, importe y cantidad de cartones a emitir \u2013 dependiendo \t\t\u00e9sta de la capacidad del local en el que se llevar\u00e1 a cabo el Bingo &#8211;  considerando la \t\tobligaci\u00f3n por parte de los solicitantes de presentar certificaci\u00f3n expedida por el \t\t\tmunicipio o autoridad competente en la que conste la capacidad del local propuesto.<br \/>\n \t\t11.1.2.- Detalle de premios a instituir teniendo en cuenta que el monto destinado a \t\tlos mismos, no debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de la \t\t\temisi\u00f3n. El importe total se obtiene multiplicando el valor de la venta al p\u00fablico de \t\tcada cart\u00f3n, por el total autorizado a vender.<br \/>\n\t\t11.1.3.- Copia autenticada, por autoridad de contralor, del Estatuto Social con la \t\t\tconstancia de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio.<br \/>\n\t\t11.1.4.- Copia autenticada por autoridad de contralor del Acta por la que se designa a \t\tla Comisi\u00f3n, con la distribuci\u00f3n de los cargos.<br \/>\n\t\t11.1.5.- Inscripci\u00f3n en Personas jur\u00eddicas (Inspecci\u00f3n General de Justicia) y su \t\t\testado de regularidad a la fecha de realizaci\u00f3n del evento.<br \/>\n  \t\t11.1.6.- Factura definitiva con la constancia de \u201cPAGADO\u201d emitida de acuerdo a las \t\tnormas establecidas por la A.F.I.P. (Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos \u2013 \t\tD.G.I.) &#8211; de todos y cada uno de los premios a otorgar, las que deber\u00e1n haber sido \t\textendidas a nombre de la entidad autorizada.<\/p>\n<p>\t\tEn el caso de veh\u00edculos, en la factura se dejar\u00e1 constancia, de los n\u00fameros de chasis, \t\tmotor, marca, modelo (debe ser 0 km y no mayor al a\u00f1o de fabricaci\u00f3n), a\u00f1o de \t\t\tfabricaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar fotocopia del despacho a plaza. Se presentar\u00e1 \t\tActa de constataci\u00f3n labrada por Escribano P\u00fablico, certificando que el bien se halla \t\tdisponible en plaza, condici\u00f3n \u201cIMPRESCINDIBLE\u201d para desarrollar el evento.<br \/>\n\t\tLa totalidad de los premios deber\u00e1 encontrarse bajo resguardo en un local o galp\u00f3n \t\tdestinado al efecto, con  treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al evento y asegurados hasta \t\tel momento de su entrega real y fehaciente. En el caso que el mismo sea arrendado, \t\tdeber\u00e1 acompa\u00f1ar copia del contrato y autorizaci\u00f3n expresa del propietario, para el \t\tingreso de funcionarios o agentes debidamente acreditados por el Instituto Provincial \t\tde Regulaci\u00f3n de Apuestas, a los efectos de su verificaci\u00f3n.<br \/>\n\t\tEn el caso de bienes inmuebles, deber\u00e1 presentarse escritura traslativa de dominio a \t\tnombre de la entidad autorizada, en la que deber\u00e1 constar que el bien se encuentra \t\t\u00edntegramente pagado. No podr\u00e1 pesar gravamen alguno, ni inhibiciones sobre el bien \t\ty deber\u00e1 presentarse libre deuda Municipal y de corresponder Provincial.<br \/>\n\t\t11.1.7.- Acta en la que conste que la entidad autorizada, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos \t\t\tcorrespondientes, en reuni\u00f3n celebrada con qu\u00f3rum suficiente y de conformidad con \t\tlas prescripciones estatutarias, resuelve la realizaci\u00f3n del Bingo y manifiestan en \t\tforma expresa y bajo declaraci\u00f3n jurada \u2013 cada uno de los que deciden \t\t\t\tafirmativamente &#8211; que conocen y aceptan las pautas y condiciones establecidas en el \t\tReglamento de Bingo en vigencia.<br \/>\n\t\t11.1.8.- Seguro de Cauci\u00f3n por el monto total de los premios. Dicho seguro tendr\u00e1 \t\tvigencia hasta que se acredite en forma fehaciente la efectiva entrega de todos los \t\tpremios a otorgar.<br \/>\n\t\t11.1.9.- En caso de utilizaci\u00f3n de un sistema de inform\u00e1tico para la resoluci\u00f3n del \t\tsorteo, \u00e9ste deber\u00e1 ser debidamente acreditado por persona id\u00f3nea y\/o empresa con \t\tsesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al evento, disponiendo el Instituto de treinta (30) \t\td\u00edas para su verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.   <\/p>\n<p>DEL CANON:<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00b0.- Previo al dictado de la Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por parte del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, la Instituci\u00f3n solicitante deber\u00e1 proceder al pago del CANON del dos coma cinco por ciento (2,5%) del total de la emisi\u00f3n a aprobar, mediante pago en efectivo o dep\u00f3sito en la cuenta corriente que se determinar\u00e1 a tal efecto, en la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n del ente regulador.<br \/>\nEl saldo que resulte en concepto de Canon por cartones No comercializados &#8211; se desprender\u00e1 del Acta que se labrar\u00e1 en conjunto &#8211;  fiscal del I.P.R.A. y autoridades institucionales \u2013 como lo estipula el articulo 13.7 del presente, al cierre del evento, procediendo a su reintegro dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n del Bingo. En caso se suspensi\u00f3n del evento, igual se cobrar\u00e1 el canon establecido. <\/p>\n<p>DE LA FISCALIZACI\u00d3N:<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00b0.- El sorteo ser\u00e1 fiscalizado por la persona que a tal efecto designe el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, quien cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\t13.1.- Controlar\u00e1 y verificar\u00e1 los elementos que se utilizar\u00e1n en el desarrollo del sorteo.<br \/>\n\t13.2.- Verificar\u00e1 y constatar\u00e1 previamente que todas las bolillas numeradas sean introducidas \ten el aparato sorteador que se utilice.<br \/>\n\t13.3.- Constatar\u00e1 el total de cartones vendidos en cada jugada, verificando el c\u00e1lculo de \tpremios en base a la recaudaci\u00f3n producida.<br \/>\n\t13.4.- A medida que se realicen los sorteos, constatar\u00e1 los premios que se vayan adjudicando \tcomo asimismo la correcta marcaci\u00f3n de los cartones premiados, confront\u00e1ndolos con la \tpertinente planilla.<br \/>\n\t13.5.- Avalar\u00e1 con su firma y sello los cartones que resulten premiados, que ser\u00e1n devueltos \ta sus titulares, para su posterior tr\u00e1mite de cobro.<br \/>\n\t13.6.- Dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva labrada a la finalizaci\u00f3n de cada sorteo o \tjuego, de todas las actuaciones enumeradas precedentemente, como as\u00ed tambi\u00e9n de toda otra \tcircunstancia que surja en la realizaci\u00f3n de cada sorteo. Asimismo har\u00e1 constar en el Acta la \tidentidad de los ganadores y la descripci\u00f3n completa del premio con el ha sido favorecido, \tquedando asentado que el ganador ha recibido efectivamente y de conformidad dicho \tpremio.<br \/>\n\t13.7.- A los efectos del c\u00e1lculo del saldo del canon estipulado en el art\u00edculo 12\u00b0, deber\u00e1 \tlabrar un acta con autoridades del ente autorizado al cierre del evento, en la que conste la \ttotalidad de los cartones efectivamente comercializados, recepcionando el excedente de los \tmismos.<br \/>\n\t13.8.- Estar\u00e1 facultado para hacer desalojar en la Sala de Juegos a aquellas personas que no \tguarden debida postura o se comporten de manera irregular, conspirando contra la moral y \tlas buenas costumbres que deben existir en lugares p\u00fablicos, pudiendo solicitar, en caso de \tresistencia, el auxilio de la autoridad policial.  <\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0.- Los apostadores para hacerse acreedores al o los premios, deber\u00e1n hallarse presentes en el lugar y momento del sorteo.  <\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00b0.- Dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la realizaci\u00f3n del Bingo, la Instituci\u00f3n autorizada deber\u00e1 presentar ante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas:<br \/>\n\t15.1.- Balance del evento realizado detallando utilidades netas y l\u00edquidas, certificado ello \tpor Contador P\u00fablico Nacional.<br \/>\n\t15.2.- Comprobantes de que los fondos recaudados han sido utilizados en su totalidad para \tel fin especificado en la nota de petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n \u2013 como lo indica el art\u00edculo 10\u00b0  &#8211; \ttodo ello certificado por Contador P\u00fablico Nacional.<br \/>\n\tEl atraso en la presentaci\u00f3n o el no cumplimiento de estos requisitos facultar\u00e1 al Instituto \tProvincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a aplicar las siguientes sanciones a la Instituci\u00f3n:<br \/>\n\ta) Atraso de hasta noventa (90) d\u00edas: No se otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n por el per\u00edodo de cinco (5) \ta\u00f1os para realizar ning\u00fan tipo de sorteo.<br \/>\n\tb) Atraso mayor o incumplimiento definitivo: para futuras solicitudes se negar\u00e1 la \tautorizaci\u00f3n por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00b0.- El ente autorizado deber\u00e1 prever la presencia policial y\/o empresa de seguridad habilitada a tal fin, en virtud de mantener el orden durante la jornada.  <\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, no tendr\u00e1 responsabilidad alguna en cuanto al resultado econ\u00f3mico del sorteo o juego, ni respecto de los da\u00f1os que se le pudieran ocasionar a terceros, recayendo dicha responsabilidad en las instituciones y\/u organizadores autorizados.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00b0.- Las resoluciones que dicte el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas en uso de sus atribuciones, podr\u00e1n ser recurridas de conformidad con el r\u00e9gimen establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas es el \u00fanico ente competente para interpretar y determinar el sentido y el alcance del presente Reglamento, en caso de dudas que se planteen referente a la aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nARTICULO 20\u00b0.- Los casos no previstos en este reglamento, ser\u00e1n resueltos de conformidad con el esp\u00edritu y letra de las Leyes Provinciales 88 y 409, sus normas reglamentarias y toda otra norma consecuente; como as\u00ed tambi\u00e9n con las analog\u00edas que resulten v\u00e1lidamente aplicables.<\/p>\n<p>DE LAS EMPRESAS: <\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00b0.- Las empresas que deseen organizar, financiar y\/o vender cartones de Bingo para cualquiera de las Instituciones previstas en este Reglamento deber\u00e1n Inscribirse en el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas presentando nota de solicitud. Toda autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que fue otorgada. Las sociedades comerciales y personas f\u00edsicas, deber\u00e1n acreditar lo siguiente:<br \/>\n\t21.1.- En caso de Personas Jur\u00eddicas:<br \/>\n\t\t\t21.1.1.- Inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio, debiendo constar en       \t\t\tel objeto del contrato social, que entre sus actividades podr\u00e1 desarrollar la de \t\t\torganizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de Bingos autorizados por el Instituto \t\t\t\tProvincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas y su estado de regularidad a la fecha de \t\t\trealizaci\u00f3n del evento.<br \/>\n\t\t\t21.1.2.- Constancia de Inscripci\u00f3n y de encontrarse al d\u00eda en el pago de \t\t\t\timpuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de car\u00e1cter Nacional, \t\t\tProvincial y\/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las \t\t\t\tactividades desarrolladas.<br \/>\n\t\t\t21.1.3.- Nomina de sus componentes con indicaci\u00f3n de nombre y apellido, \t\t\tnacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y n\u00famero de \t\t\t\tdocumento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del \t\t\t\tVERAZ &#8211; extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de \t\t\tApuestas  &#8211; corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por \t\t\t\tcuenta del interesado. Estos dos \u00faltimos, renovables semestralmente.<br \/>\n\t\t\t21.1.4.- Balance auditado por el Contador P\u00fablico Nacional y certificado por \t\t\tel Concejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n\t\t\t21.1.5.- Declaraci\u00f3n de ganancias del ejercicio anterior certificado por \t\t\t\tContador P\u00fablico Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias \t\t\t\tEcon\u00f3micas.<br \/>\n\t\t\t21.1.6.- En el supuesto de designar un representante, \u00e9ste deber\u00e1 presentar \t\t\tante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas poder suficiente que lo \t\t\thabilite para actuar en nombre y representaci\u00f3n del titular, extendida por \t\t\t\tEscribano P\u00fablico, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto \t\t\t21.1.3. del presente.<\/p>\n<p>\t\t21.2.- En caso de Personas F\u00edsicas:    <\/p>\n<p>\t\t\t21.2.1.- Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, \t\t\tedad y n\u00famero de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e \t\t\tinforme del VERAZ &#8211; extendido por intermedio del Instituto Provincial de \t\t\tRegulaci\u00f3n de Apuestas &#8211; corriendo los gastos de consulta que demande el \t\t\tmismo por cuenta del interesado. Estos dos \u00faltimos, renovables \t\t\t\t\tsemestralmente.<br \/>\n \t\t\t21.2.2.- Certificado de residencia en la Provincia, la que como m\u00ednimo deber\u00e1 \t\t\tser de dos(2) a\u00f1os.<br \/>\n\t\t\t21.2.3.- Inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio, debiendo constar en \t\t\tel objeto del contrato social, que entre sus actividades podr\u00e1 desarrollar la de \t\t\torganizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de Bingos autorizados por el Instituto \t\t\t\tProvincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<br \/>\n\t\t\t21.2.4.- Constancia de Inscripci\u00f3n y de encontrarse al d\u00eda en el pago de \t\t\t\timpuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de car\u00e1cter Nacional, \t\t\tProvincial y\/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las \t\t\t\tactividades desarrolladas.<br \/>\n\t\t\t21.2.5.- Balance auditado por el Contador P\u00fablico Nacional y certificado por \t\t\tel Concejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<br \/>\n\t\t\t21.2.6.- Declaraci\u00f3n de ganancias del ejercicio anterior certificado por \t\t\t\tContador P\u00fablico Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias \t\t\t\tEcon\u00f3micas.<br \/>\n\t\t\t21.2.7.- En el supuesto de designar un representante, \u00e9ste deber\u00e1 presentar \t\t\tante el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas poder suficiente que lo \t\t\thabilite para actuar en nombre y representaci\u00f3n del titular, extendido por \t\t\t\tEscribano P\u00fablico, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto \t\t\t21.2.1. del presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00b0.- Dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la realizaci\u00f3n del juego BINGO, en el cual tuvo participaci\u00f3n como empresa vendedora u organizadora, presentar\u00e1 constancia del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios que pudieran corresponder.<br \/>\nEl incumplimiento de este \u00faltimo requisito facultar\u00e1 al Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas a denegarle autorizaci\u00f3n futura para participar de la comercializaci\u00f3n de juegos de BINGO, hasta el momento en que cumplimente la documentaci\u00f3n detallada.  <\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00b0.- A los fines del llevar a cabo la financiaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n estipuladas en el presente ser\u00e1 obligatoria la suscripci\u00f3n de un contrato entre la empresa y la entidad autorizada, el que ser\u00e1 supervisado y aprobado por el Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas.<br \/>\n\t23.1.- En los casos en que la empresa lleve a cabo la organizaci\u00f3n y la venta, el porcentaje \tm\u00e1ximo de retenci\u00f3n, por todo concepto incluido gastos y comisi\u00f3n, no podr\u00e1 superar el \tsetenta por ciento (70%) del total bruto de la recaudaci\u00f3n por la venta de cartones, quedando \tel remanente para la entidad autorizada, libre de todo gasto.<br \/>\n\t23.2.- En los casos en que la empresa s\u00f3lo lleve a cabo la venta, el porcentaje m\u00e1ximo de \tretenci\u00f3n, por todo concepto incluido gastos y comisi\u00f3n, no podr\u00e1 superar el treinta por \tciento (30%) del total bruto de la recaudaci\u00f3n por la venta de cartones, quedando el \tremanente para la entidad autorizada, libre de todo gasto.<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00b0.- El Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, podr\u00e1 conceder excepciones al cumplimiento parcial del presente Reglamento en forma temporal o definitiva cuando existan causales de atendible razonabilidad y conveniencia. Estas excepciones solo podr\u00e1n ser acordadas por el Presidente del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas, previo dictamen favorable del Secretario de Juegos y\/o Secretario Administrativo, debidamente fundado.   <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE BINGO DE LA ORGANIZACI\u00d3N: ARTICULO 1\u00b0.- Bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cBINGO\u201d, organizase el juego de loter\u00eda dirigido y administrado por el Instituto Provincial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-4479","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4479"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4479\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4480,"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4479\/revisions\/4480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ipra.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}