"2024 - 30° ANIVERSARIO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994"

Telebingo

REGLAMENTO DEL TELEBINGO FUEGUINO

ARTICULO 1° La explotación del juego denominado TELEBINGO FUEGUINO se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que a tal efecto dicte en el futuro el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2° El TELEBINGO FUEGUINO es un juego de azar que consiste en la participación del público que adquiere los billetes, en un sorteo por extracción limitada o ilimitada de bolillas numeradas del 01 a 90.

ARTICULO 3° Los concursos del TELEBINGO se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, y tendrán carácter semanal o la frecuencia que éste estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.

El Instituto podrá disponer de un incremento o disminución en el valor de la apuesta para aquellos casos de sorteos que lo considere conveniente desde el punto de vista Comercial.

ARTICULO 4° Todos los cartones participantes del sorteo deberán tener mínimamente:

a) Combinación de quince (15) números distintos del 01 al 90.

b) Número de billete y número de serie.

c) Código de seguridad – código de barras.

ARTICULO 5° Los sorteos se realizarán utilizando un sistema de bolillero de alta tecnología, compuesto de un recipiente transparente en el que se introducirán el total de bolillas numeradas del 01 al 90, previamente verificadas por la autoridad designada por el l.P.R.A.. El procesamiento de los cartones participantes en cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el l.P.R.A., cuyo resultado hará plena fe y será inapelable.

ARTICULO 6° La modalidad y combinación de cada billete será establecida por acto administrativo del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.

ARTICULO 7° Resultará ganador el o los titulares que, por primera vez, dentro de una ronda, de acuerdo a su extracción o aparición y posterior enunciación por parte del locutor, hayan marcado todos los números de una misma línea en forma horizontal (PREMIO LINEA) o los correspondientes a la totalidad del cartón (PREMIO BINGO).

ARTICULO 8° Los premios correspondientes al TELEBINGO FUEGUINO, serán establecidos por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, al igual que otras variantes y consistirán principalmente en:

Línea: Este premio se concede al jugador que posea el cartón que, en una línea horizontal – en cualquiera de las que posee cada cartón – coincidan con los que hubieren resultado extraídos. Las sucesivas líneas que se hayan completado en cualquiera de los cartones en esa ronda carecerán de premio.

Bingo: Este premio se concede al jugador que posea el cartón en el que los quince (15) números que se encuentran en él, coincidan con los que hubieren sido extraídos, aún en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el Premio Línea.

Pozos Acumulados: Este premio consiste en la obtención del premio Línea o Bingo por parte de uno o más apostadores, antes de la bolilla predeterminada a esos efectos por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.

Promociones Especiales: El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas podrá poner en juego «Promociones Especiales”, con el fin de incrementar el volumen de venta, cuyos montos y duración estarán sujetas a lo que a tales efectos ese Instituto disponga.

ARTICULO 9° El I.P.R.A. podrá suspender temporal o definitivamente el sorteo. Será suficiente notificación de tal hecho, el anuncio efectuado en el lugar que debía efectuarse el sorteo, de lo que se dejará constancia escrita mediante acta notarial. Sin perjuicio de ello podrán utilizarse otros medios de comunicación.

ARTICULO 10° El extracto publicado por el I.P.R.A., será el único medio oficial, definitivo e inapelable, de los resultados del sorteo. Contendrá al menos la cantidad de billetes premiados, y el importe a cobrar.

ARTICULO 11° De existir más de un ganador, el importe en efectivo correspondiente a ese premio, se distribuirá en proporción directa entre ellos.

De tratarse de un bien y de no haber acuerdo entre los ganadores, el I.P.R.A. podrá canjearlo por efectivo, efectuando una quita como mínimo del 10 % del valor nominal del bien.

ARTICULO 12° El derecho a cobrar los premios prescribirá de acuerdo al siguiente detalle:

Sorteos ordinarios: a los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo.

Sorteos especiales: a los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo.

Sorteos extraordinarios: a los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la fecha del Sorteo.

ARTICULO 13° Las personas menores de 18 (dieciocho) años, no podrán participio del juego ni efectivizar el cobro de los premios.

ARTICULO 14° El cartón será innominado y al portador. El l.P.R.A. no se responsabilizará de las consecuencias que deriven de la pérdida, sustracción, deterioro, reventa u otro motivo.

ARTICULO 15° Los cartones con derecho a premio, deberán ser presentados con su materialidad íntegra, de manera que la totalidad de los números de la combinación, el número de cartón, número de serie y el código de seguridad sean perfectamente legibles e identificables.

ARTICULO 16° El Instituto no reconocerá como válido ningún billete que no haya sido emitido o impreso por él o por la empresa debidamente autorizada al efecto.

ARTICULO:17° El importe de los premios que vencido el plazo de prescripción no fueran presentados al cobro pasarán al fondo de reserva, cuya utilización será determinada por acto administrativo del l.P.R.A.

ARTICULO 18° El ganador de uno o más premios del TELEBINGO FUEGUINO, quedará sujeto y/u obligado a la publicidad que le sea requerida por el I.P.R.A., sin que este le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.

ARTICULO 19° La venta de cartones en la provincia de Tierra del Fuego, se efectuará a través de las Agencias Oficiales, u otros canales de venta cuando la comercialización lo requiera, a exclusivo criterio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.

ARTICULO 20° El l.P.R.A., podrá comercializar más de una serie de cartones por cada sorteo, reservándose el derecho de emitir series enteras o fraccionadas.

ARTICULO 21° La recaudación proveniente de la venta de billetes, se distribuirá de la siguiente manera:

PREMIO LINEA mínimo 5%. máximo 10%

PREMIO BINGO mínimo 30 % . máximo 40 %

AGENCIA mínimo 10%. máximo 22%

RESERVA 5%.

Por instrumento administrativo del I.P.R.A. se determinarán los montos de los premios y su distribución a fin de resguardar la conveniencia del incentivo comercial, respetando los porcentajes mínimos y máximos establecidos anteriormente.

El vendedor del Billete Ganador de cada Ronda de Bingo, se hará acreedor a un Premio Estímulo consistente en el UNO PORCIENTO (1%) del monto del mismo, el que se deducirá de la suma que percibirá el ganador.

Entiéndase por importe total de la recaudación, aquel que surja de multiplicar la cantidad de billetes que participan en cada sorteo por el valor nominal de apuesta de cartón. Los premios podrán ser en efectivo y/o en bienes muebles e inmuebles u otros premios fantasía y la distribución de los premios en cada ronda se establecerá por instrumento administrativo del I.P.R.A. de acuerdo con la comercialización y criterios de incentivos para hacer más atractivo el juego.

ARTICULO 22° A los fines de obtener una mayor y mejor recaudación, el I.P.R.A. podrá determinar a su exclusivo criterio mediante el correspondiente acto administrativo, la condición de los sorteos, pudiendo ser éstos “ordinarios”, “especiales” o “extraordinarios”, así como también aumentar o disminuir la frecuencia normal del juego y/o el monto de los mismos.

ARTICULO 23° la participación en el juego, implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, sus condiciones y las disposiciones complementarias que el I.P.R.A. emita a tal efecto.

ARTICULO 24° El instituto Provincial de Regulación de Apuestas podrá celebrar covenios de comercialización del juego TELEBINGO FUEGUINO con organismos nacionales, provinciales, municipales, públicos o privados.

ARTICULO 25° El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas tendrá la facultad de establecer la escala de comisiones para las agencias oficiales y/o vendedores autorizados, de acuerdo al número de billetes vendidos, mediante instrumento administrativo correspondiente que dictará oportunamente de acuerdo a su exclusivo Criterio.

ARTICULO 26° Los sorteos del TELEBNGO FUEGUINO se emitirán en directo por los Canales de Televisión Oficiales de la Provincia desde las Salas de Bingo del I.P.R.A.

ARTICULO 27° Queda terminantemente prohibida la participación en las apuestas al TELEBINGO FUEGUINO, por parte del personal del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.

ARTICULO 28° Por las controversias que pudieran suscitarse entre los participantes y el Instituto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. El l.P.R.A. fija domicilio legal en la calle San Martín 360 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego. —