Solicitud Rifas Beneficas

Completar el formulario instructivo y normativas para la solicitud de rifas benéficas.

Dependencia / Ente donde se inicia el trámite: Instituto Provincial de Regulación de Apuestas ( I.P.R.A.)

Área: Mesa de entradas

Dónde puede realizarse: Oficinas de I.P.R.A. de Ushuaia, San Martín n,°360 y Rio Grande, Perito Moreno n.º 168

Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 Hs.

Costo: Canon equivalente al 10% del total de la emisión.

Tiempo estimado del trámite en ventanilla: Diez (10) minutos aproximadamente.

Tiempo total estimado del trámite: De quince (15) a veinte (20) días.

Tipo de trámite: Presencial.

Quién puede realizarlo: Es un trámite exclusivamente personal o por apoderado.

Requisitos:

Contar con mayoría de edad (18 años).

 

Documentación a presentar:

 

nota intención dirigida al presidente del i.p.r.a., solicitando autorización para realización de la rifa benéfica, (con una antelación mínima de 60 días). en la misma deberá constar:

– identificación de la institución que lo organiza, domicilio, teléfonos nombre/s y apellido/s del/los responsable/s de la comercialización de los certificados.

– cantidad de certificados a emitir, importe y especificar la numeración de los mismos.

– lugar, fecha y hora donde se realizara el sorteo.

– especificar el destino de los fondos a recaudar.

El sorteo se realizara por extracción manual (sale o sale) o por quiniela nacional, y a los fines de labrar una acta del sorteo asistirá un veedor del I.P.R.A.

Deberán adjuntar a la nota de solicitud:

* nomina de los premios y factura de los mismos con sello de “pagado” o actas de donación.

* en el caso de asociaciones, clubes, etc. presentar copia de inscripción en personería jurídica y constancia de regularidad emitido por la inspección general de justicia.

* libre deuda de la dirección general de rentas de la provincia.

* acta constitutiva de la comisión directiva y acta en donde conste que sus integrantes están de acuerdo en organización de la misma.

* diagrama del certificado que saldrá a la venta conteniendo los datos básicos.

* nota firmada de la autoridad correspondiente, autorizando la utilización del espacio físico donde se realizara el evento.

* el valor en premios a instituir no deben ser inferior al 25% del total de la emisión de certificados que saldrán a la venta.

Una vez que se ha cumplimentado la documentación previa autorización por parte del presidente del instituto y antes de confeccionar la resolución I.P.R.A., se hará efectivo el pago del canon equivalente al 10% del total de emisión a aprobar de acuerdo a la reglamentación vigente de rifas benéficas (decreto 793/09), lo cual a través de un acto administrativo permitirá al solicitante la venta al publico de los certificados emitidos en la vía publica como su publicación en los distintos medios.

(se deja aclarado que no existen excepciones de pago del canon).

Al momento del sorteo concurrirá al lugar del evento un fiscalizador del I.P.R.A. a fin de labrar el acta de constatación y observar el normal desarrollo del mismo.

Una vez finalizada la entrega de documentación y el pago del canon, los interesados deberán esperar que el I.P.R.A. les informe sobre la notificación de la resolución que los habilita la comercialización y traer los certificados al instituto para la verificación y control de la numeración.

Contactos y consultas:

Departamento De Casinos, Eventos Externos Y Adm. De Agencias I.P.R.A.

TEL.: 02901 433515 INT.120 (Ushuaia)

02964 420490 / 430030 (Río Grande)