REGLAMENTO DE BINGO

DE LA ORGANIZACIÓN:

ARTICULO 1°.- Bajo la denominación genérica de “BINGO”, organizase el juego de lotería dirigido y administrado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, el que será practicado y ejecutado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente reglamentación

ARTICULO 2°.- La formalización de todo título y/o instrumento conducente a la participación en el juego de la lotería denominado “BINGO”, reviste carácter público y hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento, sometimiento y aceptación de las condiciones y disposiciones del presente reglamento y demás normas que al criterio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas resulten de aplicación.

ARTICULO 3°.- La formalización a que se refiere el artículo anterior, implica automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión, aleatorio y al portador, cuyas cláusulas y condiciones que someten a las partes, están contenidas en esta reglamentación y demás normas que al efecto dicte el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, por intermedio de un “Reglamento Interno para las salas de Bingo de la Provincia”, en el cual, se explicarán en forma detallada las características del juego, sus reglas, particularidades, y todo otro dato que haga al mayor conocimiento del desarrollo de las jugadas, pudiendo asimismo por este medio, efectuar modificaciones en el sistema de juego y/o funcionamiento de la sala, siempre y cuando ello no se contraponga con el espíritu de la presente.

ARTICULO 4°.- La venta, recepción, entrega, y demás documentación justificativa relacionada con la participación y/o intervención en el juego de lotería denominado “BINGO”, se hará exclusivamente a través de personas y locales públicos autorizados expresamente por resolución del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas. Podrán autorizarse además; “Bingos Benéficos” a realizarse en las Salas del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.

DEL JUEGO:

ARTICULO 5°.- El juego de BINGO, es una lotería jugada sobre noventa (90) números, del uno (1) al noventa (90) ambos inclusive, teniendo los jugadores como elemento o unidad de juego cartones o tarjetas integradas por quince (15) números.
El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas podrá autorizar la realización de BINGOS cuyos cartones y números de bolillas sea distinta a la establecida en el párrafo anterior.
Podrá participar en el juego de BINGO, cualquier persona mayor de los dieciocho (18) años de edad, con suficiente capacidad civil para obligarse.

ARTICULO 6°.- La participación en el juego de BINGO, consiste en la adquisición previa por parte del público apostador, de cartones autorizados por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas los que tendrán impresos una serie de números, que deberán ser marcados mediante un círculo encerrando los mismos o cualquier otro tipo de marcación que no se superponga al numero impreso.
Resultará ganador él o los titulares de cartones que, por primera vez dentro de una partida, de acuerdo a su extracción o aparición y posterior enunciación por parte del locutor, en un sorteo efectuado a la vista del público, o mediante la información televisada o difundida por otros medios de comunicación masiva, hayan marcado todos los números de una misma linea en forma horizontal (Línea), o los correspondientes a la totalidad del cartón (Bingo). En caso de haber más de un cartón ganador, los premios se repartirán en partes iguales.

ARTICULO 7°.- A efectos del pago de premios, no serán válidos los cartones cuyos números fueran marcados de una forma diferente a la enunciada en el artículo 6 y aprobada expresamente para el juego de BINGO en el que hubiere participado, así como tampoco aquellos en que los guarismos impresos en el cartón, hubieran sido sobrealineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
Los cartones utilizados en un sorteo o juego quedarán inutilizados, por lo que no tendrán validez alguna para intervenir en otro.

DE LOS PREMIOS:

ARTICULO 8°.- Los premios correspondientes al juego de Bingo serán establecidos por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas al igual que otras variantes y consistirán en principio en lo siguiente:
8.1.- LINEA: Este premio se concede al jugador que posea el cartón en que, por primera vez a lo largo del juego los números en él impresos, en una linea horizontal – en cualquiera de las tres (3) superior, central o inferior – coincidan con lo que hubieren resultado extraídos. Las sucesivas líneas que se vayan completando en cualquiera de los cartones que intervienen en el juego, carecerán de premios.
8.2.- BINGO: Este premio se concede al jugador que posea el cartón en el que los quince (15) números que se encuentren en el impresos y lo integran, coincidan con lo que hubieren sido extraídos. Aún el el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el premio de línea.
8.3.- POZOS ACUMULADOS: Este premio consiste en la obtención del premio de “Linea” o de “Bingo” por parte de uno o mas apostadores, en la bolilla predetermina a esos efectos por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, haciéndose asimismo acreedor de los premios comunes de “Linea” y “Bingo”.
8.4.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas podrá poner en juego “Promociones Especiales”, con el fin de incrementar la afluencia del público en las jornadas diarias en las salas, cuyos montos y duración esta sujeta a lo que a tales efectos se disponga.

ARTICULO 9°.- El importe de los premios referidos en el artículo precedente o de otras variaciones que establezca el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas consistirá en un porcentaje máximo del setenta por ciento (70%), el que será calculado sobre el monto de las apuestas de cada sorteo o juego y será distribuido por el Instituto, en orden creciente de acuerdo a la importancia de cada una de las alternativas de premios. El porcentaje remanente ingresará como Utilidad Bruta.

BINGOS BENÉFICOS

DE LAS SOLICITUDES:

ARTICULO 10°.- Las entidades de bien público, Asociaciones Civiles, Agrupaciones y Cooperadoras, debidamente constituidas e inscriptas ante la autoridad pertinente con dos (2) años de gestión, que deseen realizar “Bingos Benéficos”, deberán presentar la solicitud ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas conjuntamente con la información del destino que se dará al dinero recaudado, en el lapso comprendido entre los días 1° de octubre y 30 de noviembre de cada año.
Las solicitudes recepcionadas en tal período, participarán de un sorteo que se efectuará a puertas abiertas y por ante Escribano Público durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, del cual se desprenderán las Instituciones que se verán favorecidas y que ocuparán las fechas en el calendario del año posterior. Este calendario será organizado mediante la autorización de dos (2) eventos – Rifas y/o Bingos – por ciudad cada sesenta (60) días, quedando de esta manera la posibilidad de cubrir un cupo de ocho (8) fechas anuales por ciudad dentro del período marzo-noviembre de cada año. Para el caso de las instituciones sorteadas que resultaran fura del cupo previsto, quedará en carácter “suplentes” y disponibles en caso de vacancia de alguno de los cupos, en el orden de mérito que les adjudica el sorteo. Vale aclarar que la comercialización de los mismos, será exclusivamente llevada a cabo en las ciudades sede de las instituciones autorizadas.
El instituto Provincial de Regulación de Apuestas, con posterioridad al sorteo y previa evaluación de las solicitudes recepcionadas, asesorará y aconsejará en forma escrita y sin cargo alguno, sobre la viabilidad de la organización del juego “Bingo Benéfico” a las entidades solicitantes como asimismo de la fecha y oportunidad en que se efectuará.

DE LA AUTORIZACIÓN:

ARTICULO 11°.- Una vez aceptada la fecha por parte del ente organizador – la que revestirá de carácter IMPOSTERGABLE – éste deberá elevar a consideración la documentación que a continuación se detalla:
11.1 – Nota Informando:
11.1.1.- Cantidad de partidas, importe y cantidad de cartones a emitir – dependiendo ésta de la capacidad del local en el que se llevará a cabo el Bingo – considerando la obligación por parte de los solicitantes de presentar certificación expedida por el municipio o autoridad competente en la que conste la capacidad del local propuesto.
11.1.2.- Detalle de premios a instituir teniendo en cuenta que el monto destinado a los mismos, no debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión. El importe total se obtiene multiplicando el valor de la venta al público de cada cartón, por el total autorizado a vender.
11.1.3.- Copia autenticada, por autoridad de contralor, del Estatuto Social con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
11.1.4.- Copia autenticada por autoridad de contralor del Acta por la que se designa a la Comisión, con la distribución de los cargos.
11.1.5.- Inscripción en Personas jurídicas (Inspección General de Justicia) y su estado de regularidad a la fecha de realización del evento.
11.1.6.- Factura definitiva con la constancia de “PAGADO” emitida de acuerdo a las normas establecidas por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I.) – de todos y cada uno de los premios a otorgar, las que deberán haber sido extendidas a nombre de la entidad autorizada.

En el caso de vehículos, en la factura se dejará constancia, de los números de chasis, motor, marca, modelo (debe ser 0 km y no mayor al año de fabricación), año de fabricación. Además, deberán presentar fotocopia del despacho a plaza. Se presentará Acta de constatación labrada por Escribano Público, certificando que el bien se halla disponible en plaza, condición “IMPRESCINDIBLE” para desarrollar el evento.
La totalidad de los premios deberá encontrarse bajo resguardo en un local o galpón destinado al efecto, con treinta (30) días de anticipación al evento y asegurados hasta el momento de su entrega real y fehaciente. En el caso que el mismo sea arrendado, deberá acompañar copia del contrato y autorización expresa del propietario, para el ingreso de funcionarios o agentes debidamente acreditados por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, a los efectos de su verificación.
En el caso de bienes inmuebles, deberá presentarse escritura traslativa de dominio a nombre de la entidad autorizada, en la que deberá constar que el bien se encuentra íntegramente pagado. No podrá pesar gravamen alguno, ni inhibiciones sobre el bien y deberá presentarse libre deuda Municipal y de corresponder Provincial.
11.1.7.- Acta en la que conste que la entidad autorizada, a través de sus órganos correspondientes, en reunión celebrada con quórum suficiente y de conformidad con las prescripciones estatutarias, resuelve la realización del Bingo y manifiestan en forma expresa y bajo declaración jurada – cada uno de los que deciden afirmativamente – que conocen y aceptan las pautas y condiciones establecidas en el Reglamento de Bingo en vigencia.
11.1.8.- Seguro de Caución por el monto total de los premios. Dicho seguro tendrá vigencia hasta que se acredite en forma fehaciente la efectiva entrega de todos los premios a otorgar.
11.1.9.- En caso de utilización de un sistema de informático para la resolución del sorteo, éste deberá ser debidamente acreditado por persona idónea y/o empresa con sesenta (60) días de anticipación al evento, disponiendo el Instituto de treinta (30) días para su verificación y aprobación.

DEL CANON:

ARTICULO 12°.- Previo al dictado de la Resolución de autorización por parte del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, la Institución solicitante deberá proceder al pago del CANON del dos coma cinco por ciento (2,5%) del total de la emisión a aprobar, mediante pago en efectivo o depósito en la cuenta corriente que se determinará a tal efecto, en la Dirección de Administración del ente regulador.
El saldo que resulte en concepto de Canon por cartones No comercializados – se desprenderá del Acta que se labrará en conjunto – fiscal del I.P.R.A. y autoridades institucionales – como lo estipula el articulo 13.7 del presente, al cierre del evento, procediendo a su reintegro dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la finalización del Bingo. En caso se suspensión del evento, igual se cobrará el canon establecido.

DE LA FISCALIZACIÓN:

ARTICULO 13°.- El sorteo será fiscalizado por la persona que a tal efecto designe el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, quien cumplirá las siguientes funciones:
13.1.- Controlará y verificará los elementos que se utilizarán en el desarrollo del sorteo.
13.2.- Verificará y constatará previamente que todas las bolillas numeradas sean introducidas en el aparato sorteador que se utilice.
13.3.- Constatará el total de cartones vendidos en cada jugada, verificando el cálculo de premios en base a la recaudación producida.
13.4.- A medida que se realicen los sorteos, constatará los premios que se vayan adjudicando como asimismo la correcta marcación de los cartones premiados, confrontándolos con la pertinente planilla.
13.5.- Avalará con su firma y sello los cartones que resulten premiados, que serán devueltos a sus titulares, para su posterior trámite de cobro.
13.6.- Dejará constancia en el acta respectiva labrada a la finalización de cada sorteo o juego, de todas las actuaciones enumeradas precedentemente, como así también de toda otra circunstancia que surja en la realización de cada sorteo. Asimismo hará constar en el Acta la identidad de los ganadores y la descripción completa del premio con el ha sido favorecido, quedando asentado que el ganador ha recibido efectivamente y de conformidad dicho premio.
13.7.- A los efectos del cálculo del saldo del canon estipulado en el artículo 12°, deberá labrar un acta con autoridades del ente autorizado al cierre del evento, en la que conste la totalidad de los cartones efectivamente comercializados, recepcionando el excedente de los mismos.
13.8.- Estará facultado para hacer desalojar en la Sala de Juegos a aquellas personas que no guarden debida postura o se comporten de manera irregular, conspirando contra la moral y las buenas costumbres que deben existir en lugares públicos, pudiendo solicitar, en caso de resistencia, el auxilio de la autoridad policial.

ARTICULO 14°.- Los apostadores para hacerse acreedores al o los premios, deberán hallarse presentes en el lugar y momento del sorteo.

ARTICULO 15°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización del Bingo, la Institución autorizada deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas:
15.1.- Balance del evento realizado detallando utilidades netas y líquidas, certificado ello por Contador Público Nacional.
15.2.- Comprobantes de que los fondos recaudados han sido utilizados en su totalidad para el fin especificado en la nota de petición de autorización – como lo indica el artículo 10° – todo ello certificado por Contador Público Nacional.
El atraso en la presentación o el no cumplimiento de estos requisitos facultará al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a aplicar las siguientes sanciones a la Institución:
a) Atraso de hasta noventa (90) días: No se otorgará autorización por el período de cinco (5) años para realizar ningún tipo de sorteo.
b) Atraso mayor o incumplimiento definitivo: para futuras solicitudes se negará la autorización por un período de diez (10) años.

ARTICULO 16°.- El ente autorizado deberá prever la presencia policial y/o empresa de seguridad habilitada a tal fin, en virtud de mantener el orden durante la jornada.

ARTICULO 17°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al resultado económico del sorteo o juego, ni respecto de los daños que se le pudieran ocasionar a terceros, recayendo dicha responsabilidad en las instituciones y/u organizadores autorizados.

ARTICULO 18°.- Las resoluciones que dicte el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas en uso de sus atribuciones, podrán ser recurridas de conformidad con el régimen establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 19°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas es el único ente competente para interpretar y determinar el sentido y el alcance del presente Reglamento, en caso de dudas que se planteen referente a la aplicación del mismo.
ARTICULO 20°.- Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos de conformidad con el espíritu y letra de las Leyes Provinciales 88 y 409, sus normas reglamentarias y toda otra norma consecuente; como así también con las analogías que resulten válidamente aplicables.

DE LAS EMPRESAS:

ARTICULO 21°.- Las empresas que deseen organizar, financiar y/o vender cartones de Bingo para cualquiera de las Instituciones previstas en este Reglamento deberán Inscribirse en el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas presentando nota de solicitud. Toda autorización tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en que fue otorgada. Las sociedades comerciales y personas físicas, deberán acreditar lo siguiente:
21.1.- En caso de Personas Jurídicas:
21.1.1.- Inscripción en el Registro Público de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podrá desarrollar la de organización y administración de Bingos autorizados por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y su estado de regularidad a la fecha de realización del evento.
21.1.2.- Constancia de Inscripción y de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.
21.1.3.- Nomina de sus componentes con indicación de nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y número de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ – extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas – corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos últimos, renovables semestralmente.
21.1.4.- Balance auditado por el Contador Público Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
21.1.5.- Declaración de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador Público Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Económicas.
21.1.6.- En el supuesto de designar un representante, éste deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representación del titular, extendida por Escribano Público, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto 21.1.3. del presente.

21.2.- En caso de Personas Físicas:

21.2.1.- Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y número de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ – extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas – corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos últimos, renovables semestralmente.
21.2.2.- Certificado de residencia en la Provincia, la que como mínimo deberá ser de dos(2) años.
21.2.3.- Inscripción en el Registro Público de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podrá desarrollar la de organización y administración de Bingos autorizados por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
21.2.4.- Constancia de Inscripción y de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.
21.2.5.- Balance auditado por el Contador Público Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
21.2.6.- Declaración de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador Público Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Económicas.
21.2.7.- En el supuesto de designar un representante, éste deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representación del titular, extendido por Escribano Público, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto 21.2.1. del presente.

ARTICULO 22°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización del juego BINGO, en el cual tuvo participación como empresa vendedora u organizadora, presentará constancia del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios que pudieran corresponder.
El incumplimiento de este último requisito facultará al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a denegarle autorización futura para participar de la comercialización de juegos de BINGO, hasta el momento en que cumplimente la documentación detallada.

ARTICULO 23°.- A los fines del llevar a cabo la financiación, organización y/o comercialización estipuladas en el presente será obligatoria la suscripción de un contrato entre la empresa y la entidad autorizada, el que será supervisado y aprobado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
23.1.- En los casos en que la empresa lleve a cabo la organización y la venta, el porcentaje máximo de retención, por todo concepto incluido gastos y comisión, no podrá superar el setenta por ciento (70%) del total bruto de la recaudación por la venta de cartones, quedando el remanente para la entidad autorizada, libre de todo gasto.
23.2.- En los casos en que la empresa sólo lleve a cabo la venta, el porcentaje máximo de retención, por todo concepto incluido gastos y comisión, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total bruto de la recaudación por la venta de cartones, quedando el remanente para la entidad autorizada, libre de todo gasto.

ARTICULO 24°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, podrá conceder excepciones al cumplimiento parcial del presente Reglamento en forma temporal o definitiva cuando existan causales de atendible razonabilidad y conveniencia. Estas excepciones solo podrán ser acordadas por el Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, previo dictamen favorable del Secretario de Juegos y/o Secretario Administrativo, debidamente fundado.