REGLAMENTO DE RIFAS
ARTICULO 1°.- Se considera Rifa a todo acto, operación o contrato por el cual se abone una suma determinada de dinero para adquirir número o símbolos que, por medio de un sorteo (azar), prometa la posibilidad de obtener un premio u obsequio de cualquier naturaleza. Podrá participar de la misma todo ciudadano mayor de dieciocho (18) años de edad con capacidad para obligarse.
ARTICULO 2°.- Podrán realizar RIFAS, el I.P.R.A. a través de sus agencias oficiales o a través de terceros debidamente inscriptos en esta jurisdicción y las entidades de bien público, Asociaciones Civiles, Agrupaciones, Cooperadoras debidamente constituidas e inscriptas ante la autoridad pertinente, con una antigüedad mínima de dos (2) años de gestión, así como delegaciones estudiantiles que con el producido de las mismas promuevan viajes de estudios, las que deberán indicar el destino que darán a los fondos recaudados.
Las solicitudes se formularán ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas quien dispondrá el criterio a adoptar para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas teniendo en cuenta la conveniencia del momento y la cantidad de eventos a comercializar para garantizar una mejor recaudación.
de noviembre de cada año.
El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, asesorará y aconsejará en forma escrita y sin cargo alguno, sobre la viabilidad de la organización del juego RIFA a las entidades solicitantes, como asimismo de la fecha y oportunidad que se efectuará.
ARTICULO 3°.- DE LA AUTORIZACIÓN; Una vez aceptada por escrito la fecha para la realización de una RIFA por parte del ente organizador – la que revestirá de carácter de IMPOSTERGABLE – éste deberá elevar a consideración la documentación que a continuación se detalla:
3.1.- Nota Informando
• 3.1.1.- Cantidad de certificados a emitir e importe.
• 3.1.2.- Detalle de premios a instituir los que no debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión, el importe total se obtiene multiplicando el valor de la venta al público de cada certificado, por el total autorizado a vender. No se autorizará, excepto al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, como premio dinero en efectivo.
• 3.1.3.- Copia autenticada por autoridad de contralor, del Estatuto Social con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
• 3.1.4.- Copia autenticada por autoridad de contralor, del Acta por la que se designa a la comisión directiva, con la distribución de los cargos.
• 3.1.5.- Inscripción en Personas jurídicas (Inspección General de Justicia) y su estado de regularidad a la fecha de realización del evento.
• 3.1.6.- Factura original con la constancia de “PAGADO” y recibo de pago total, emitidos de acuerdo a las normas establecidas por la A.F.I.P. (Administración Federal Ingresos Públicos- D.G.I.) – de todos y cada uno de los premios a otorgar, las que deberán haber sido extendidas a nombre de la entidad autorizada.
En el caso de vehículos, en la factura se dejará constancia, de los números de chasis, motor, marca, modelo (debe ser 0 km y no mayor al año de fabricación). Además, deberán presentar fotocopia del despacho a plaza. Se presentará Acta de constatación labrada por Escribano Público, certificando que el bien se halla disponible en plaza, condición “IMPRESCINDIBLE” para desarrollar el evento.
La totalidad de los premios deberá encontrarse bajo resguardo en un local o galpón destinado al efecto, con treinta (30) días de anticipación al evento y asegurados hasta el momento de su entrega real y fehaciente. En el caso que el mismo sea arrendado, deberá acompañar copia del contrato y autorización expresa del propietario, para el ingreso de funcionarios o agentes debidamente acreditados por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, a los efectos de su verificación.
En el caso de bienes inmuebles, deberá presentarse escritura traslativa de dominio a nombre de la entidad autorizada, en la que deberá constar que el bien se encuentra íntegramente pagado. No podrá pesar gravamen alguno, ni inhibiciones sobre el bien y deberá presentarse libre deuda Municipal y de corresponder Provincial.
• 3.1.7.- Acta en la que conste que la entidad autorizada, a través de sus órganos correspondientes, en reunión celebrada con quórum suficiente y de conformidad con las prescripciones estatutarias, resuelve la realización de la RIFA y manifiestan en forma expresa y bajo declaración jurada – cada uno de los que deciden afirmativamente – que conocen y aceptan las pautas y condiciones establecidas en el Reglamento de Rifas en vigencia.
• 3.1.8.- Seguro de Caución a favor del Instituto, por el monto total de los premios. Dicho seguro tendrá vigencia hasta que se acredite en forma fehaciente la efectiva entrega de todos los premios a otorgar.
• 3.1.9.- Diagrama del certificado conteniendo los siguientes datos:
3.1.9.1 – EN EL FRENTE:
a) Nombre de la Entidad organizadora y domicilio.
b) Nomina de premios.
c) Valor de la venta al público.
d) Número o Números de la Rifa.
e) Fecha del Sorteo (referido a Lotería del Sur, Lotería Nacional, Quiniela Nacional o cualquier otro que el Instituto autorice) y leyenda en la que conste la calidad de IMPOSTERGABLE de la misma.
f) En el ángulo superior derecho y en forma destacada, recuadro con las medidas mínimas de 4×2 cm., conteniendo la siguiente leyenda:
“RIFA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACIÓN DE APUESTAS N.º……”
g) Lugar de entrega de Premios.
h) Plazo de retiro de los premios – máximo de sesenta (60) días posteriores al del sorteo-.
3.1.9.2 – EN EL DORSO:
a) Se leerá lo siguiente: “En el caso que Lotería del Sur Lotería Nacional, o Quiniela Nacional – o cualquier otro, que el Instituto autorice – suspenda el sorteo, se resolverá en el inmediato posterior.”
b) Se leerá también, en el caso que corresponda “La administración, financiación, venta y recaudación de la presente Rifa esta a cargo de la empresa …………….autorizada por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y el porcentaje para la Institución es del …..% del bruto de la venta”.
ARTICULO 4°.-DEL CANON: Previo al dictado de la Resolución de autorización por parte del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, la Institución solicitante deberá proceder al pago del canon equivalente al diez por ciento (10%) del total de la emisión a aprobar, mediante pago en efectivo o depósito en la cuenta corriente que se determinará a tal efecto, en la Dirección de Administración del ente regulador.
El día hábil previo a la fecha del sorteo, la institución deberá labrar un acta ante Escribano Público o en su defecto Declaración Jurada firmada por los integrantes de la comisión, detallando en forma correlativa y adecuada los números no vendidos, procediendo a su entrega conjuntamente con las rifas excedentes, ante funcionario o agente designado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, a tal efecto.
En el caso de cancelación del mismo, la cual deberá ser por razones debidamente fundamentadas, asimismo previo a la cancelación del mismo, se deberá entregar mediante acta de Escribano Público la totalidad de los cartones autorizados, estableciendo a tal efecto que por ningún motivo será restituido parcial o totalmente el canon establecido.
ARTICULO 5°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del sorteo, la Institución autorizada deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas:
• 5.1.- Balance del Sorteo realizado detallando utilidades netas y líquidas, certificado ello por Contador Público Nacional.
• 5.2.- Comprobantes que los fondos recaudados han sido utilizados en su totalidad para el fin especificado en la nota de petición de autorización – como lo indica el artículo 2 – todo ello certificado por Contador Público Nacional o en su defecto, autorización expresa de la Comisión Directiva de la entidad, aprobada por dos tercios de la misma, donde indique el nuevo destino de los fondos.
El atraso en la presentación o el incumplimiento de estos requisitos, facultará al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a aplicar las siguientes sanciones a la Institución:
a) Atraso de hasta noventa (90) días: NO se otorgará autorización por el período de cinco (5) años para realizar ningún tipo de sorteo.
b)Atraso mayor o incumplimiento definitivo: para futuras solicitudes se negará la autorización para cualquier tipo de evento por un período de diez (10) años.
ARTICULO 6°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al sorteo, la Institución autorizada deberá elevar al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, acta en la que conste la efectiva entrega del ó los premios a los poseedores de los certificados ganadores. Si los mismos no hubieren sido adjudicados o reclamados dentro del plazo estipulado en el inciso h) del punto 3.1.9.1 del presente, quedarán en propiedad de la Institución, pudiendo los mismos ser vendidos y emplear el monto de tal venta en el fin declarado como motivo de la organización del evento en la nota de solicitud, o bien mantenidos en depósito o resguardo para ser utilizados en el mismo carácter en posteriores eventos, debiendo constatar tal intención en el acta mencionada.
ARTICULO 7°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas NO tendrá responsabilidad alguna en cuanto al resultado económico del sorteo o juego, ni respecto de los daños que se le pudieran ocasionar a terceros, recayendo dicha responsabilidad en las instituciones y/u organizadores autorizados.
ARTICULO 8°.- Las resoluciones que dicte el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas en uso de sus atribuciones, podrán ser recurridas de conformidad con el régimen establecido por la ley de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 9°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas es el único ente competente para interpretar y/o determinar el sentido y el alcance del presente Reglamento, en el caso de dudas que se planteen referente a la aplicación del mismo.
ARTICULO 10°.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos de conformidad con el espíritu y letra de las Leyes Provinciales 88 y 409, sus normas reglamentarias y toda otra norma que resulte aplicable.
ARTICULO 11°.- DE LAS EMPRESAS: Las empresas que deseen organizar, financiar y/o vender Rifas para cualquiera de las Instituciones previstas en este Reglamento deberán Inscribirse en el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas presentando nota de solicitud. Toda autorización tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en que fuera otorgada. Las sociedades comerciales y personas físicas, deberán acreditar lo siguiente:
11.1.- En caso de Personas Jurídicas:
• 11.1.1.- Inscripción en el Registro Público de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podrá desarrollar la de organización y administración de RIFAS autorizadas por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y su estado de regularidad a la fecha de realización del evento.
• 11.1.2.- Constancia de Inscripción y de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.
• 11.1.3.- Nómina de sus componentes con indicación de nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y número de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ – extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas – corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos últimos, renovables semestralmente.
• 11.1.4.- Balance auditado por el Contador Público Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
• 11.1.5.- Declaración de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador Público Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Económicas.
• 11.1.6.- En el supuesto de designar un representante, éste deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representación del titular, extendida por Escribano Público, debiendo cumplimentar lo establecido en el punto 11.1.3. del presente.
11.2.- En caso de Personas Físicas:
• 11.2.1.- Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio actualizado, estado civil, edad y número de documento de identidad, certificado de Buena Conducta e informe del VERAZ – extendido por intermedio del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas – corriendo los gastos de consulta que demande el mismo por cuenta del interesado. Estos dos últimos, renovables semestralmente.
• 11.2.2.- Certificado de residencia en la Provincia, la que como mínimo deberá ser de dos(2) años.
• 11.2.3.- Inscripción en el Registro Público de Comercio, debiendo constar en el objeto del contrato social, que entre sus actividades podrá desarrollar la de organización y administración de Rifas autorizadas por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
• 11.2.4.- Constancia de Inscripción y de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal, que corresponda abonar con motivo de las actividades desarrolladas.
• 11.2.5.- Balance auditado por el Contador Público Nacional y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
• 11.2.6.- Declaración de ganancias del ejercicio anterior certificado por Contador Público Nacional y por el consejo Profesional de Ciencias Económicas.
• 11.2.7.- En el supuesto de designar un representante, éste deberá presentar ante el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas poder suficiente que lo habilite para actuar en nombre y representación del titular, extendida por Escribano Público, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el punto 11.2.1. del presente.
ARTICULO 12°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización del sorteo, en el cual tuvo participación como empresa vendedora u organizadora, presentará constancia de pago de los impuestos, tasas, contribuciones y aportes jubilatorios que pudieran corresponder.
El incumplimiento de este último requisito facultará al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a denegarle autorización futura para participar de la comercialización de juegos RIFAS, hasta el momento en que cumplimente la documentación detallada.
ARTICULO 13°.- A los fines del llevar a cabo la financiación, organización y/o comercialización estipuladas en el presente será obligatoria la suscripción de un contrato entre empresa y la entidad autorizada, el que será supervisado y aprobado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas.
ARTICULO 14°.- El I.P.R.A. podrá otorgar autorizaciones para comercializar “Rifas” en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. que hubiesen sido habilitadas por permisos en otras jurisdicciones; las personas que la soliciten deberán acompañar a la documentación exigida en los Artículos 3° y 11°, a la autorización correspondiente a su jurisdicción, así como la certificación de que la misma se encuentra vigente.
El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas NO autorizará mas de cuatro mil (4.000) certificados por rifa. El/los solicitante/es deberán acreditar el pago del canon del veinte por ciento (20%) del total de certificados a habilitar mediante pago en efectivo o depósito en la cuenta corriente según lo determine a tal efecto la Dirección de Administración del ente regulador, en forma previa al dictado de la Resolución de autorización.
El I.P.R.A., autorizará un plazo de venta que no podrá superar los sesenta (60) días corridos contados desde el día del dictado de la Resolución Administrativa que así lo autorice, no pudiendo prorrogarse ni otorgarse nuevas autorizaciones de la misma “Rifa”.
El día hábil previo a la fecha del sorteo, la Institución deberá labrar un acta ante Escribano Público o en su defecto Declaración Jurada, detallando en forma correlativa y adecuada los certificados con sus números, no vendidos, procediendo a su entrega, ante funcionario o agente designado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a tal efecto.
El importe abonado en concepto de Canon, no será devuelto, aún mediando la suspensión del sorteo o la rescisión unilateral por parte del solicitante.
ARTICULO 15°.- El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, podrá conceder excepciones al cumplimiento parcial del presente Reglamento en forma temporal o definitiva cuando existan causales de atendible razonabilidad y conveniencia. Estas excepciones solo podrán ser acordadas por el Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, previo dictamen favorable del Secretario de Juegos y/o Secretario Administrativo, debidamente fundado.
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